Resoluciones. SNAI-SNAI-2022-0087-R Expídese el Reglamento Interno para la Autorización, Liquidación y Pago de Viáticos y Movilizaciones dentro del país

Número de Boletín184
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD A ADOLESCENTES INFRACTORES SNAI
Registro Ocial - Suplemento Nº 184
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Martes 8 de noviembre de 2022
Resolución Nro. SNAI-SNAI-2022-0087-R
Quito, D.M., 21 de septiembre de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA
LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República define al Ecuador como un Estado constitucional de
derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 3, establece los deberes primordiales del
Estado. Entre estos deberes se encuentra el garantizar sin discriminación alguna, el efectivo goce de los
derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 225 numeral 1 determina que el sector
público comprende “Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral
y de Transparencia y Control Social ()”;
Que, la Constitución de la República, en su artículo 226 prescribe que “las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley”;
Que, el artículo 229 ibídem en su segundo inciso señala “() La ley definirá el organismo rector en materia
de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción,
incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus
servidores”;
Que, el inciso segundo del artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público indica que “todos los
organismos previstos en el artículo 225 de la Constitución de la República se sujetarán obligatoriamente a lo
establecido por el Ministerio del Trabajo en lo relacionado con remuneraciones e ingresos complementarios”;
Que, la Ley Orgánica del Servicio Público, en su artículo 4 define a los servidores públicos como “todas las
personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público”;
Que, el artículo 96 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que “el pago por concepto de viáticos
no se sumará a los ingresos correspondientes a la remuneración mensual unificada”;
Que, el artículo 123 de la Ley Orgánica del Servicio Público determina que “la reglamentación para el
reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias será expedida mediante Acuerdo del
Ministerio del Trabajo de conformidad con la Ley”;
Que, el artículo 10 de la Codificación del Código del Trabajo señala que “se denomina empleador, a la
persona o entidad de cualquier clase, por cuenta u orden de la que se ejecuta la obra o a quien se presta el
servicio; por lo que, el Estado y todas las personas jurídicas de derecho público tienen la calidad de
empleadores respecto de sus trabajadores”;
Que, el artículo 42, numeral 1 y 22, de la Codificación del Código de Trabajo determina que “es obligación
del empleador pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta, alojamiento y alimentación cuando por razones
del servicio, tenga que trasladarse a un lugar distinto al de su residencia; mismos que estarán de acuerdo con
los términos de su contrato y disposiciones del Código antes citado”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Suplemento Nº 184 - Registro Ocial
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Martes 8 de noviembre de 2022
Resolución Nro. SNAI-SNAI-2022-0087-R
Quito, D.M., 21 de septiembre de 2022
Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, en su artículo 259 indica que “Cuando
una servidora o servidor público se desplace a cumplir tareas oficiales en reuniones, conferencias, visitas de
observación o a desempeñar actividades propias de su puesto, dentro o fuera del país se le reconocerá los
correspondientes viáticos, subsistencias, alimentación, gastos de movilización y/o transporte por el tiempo que
dure los servicios desde la fecha de salida hasta el retorno en razón de las tareas oficiales cumplidas. Para
estos casos, no será necesario haber cumplido un año de servicio en la Institución”;
Que, el artículo 260 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público define a los viáticos
como el “estipendio monetario o valor diario que, por necesidades de servicios institucionales, reciben las y los
servidores públicos destinado a sufragar los gastos de alojamiento y alimentación que se ocasionen durante el
cumplimiento de servicios institucionales cuando por la naturaleza del trabajo, deban pernoctar fuera de su
domicilio habitual de trabajo. En caso de que la institución corra directamente con algunos de estos gastos se
descontará de los respectivos viáticos conforme la reglamentación que expida mediante Acuerdo del Ministerio
de Relaciones Laborales”, actual Ministerio del Trabajo;
Que, el artículo 264 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público indica que “Las y los
servidores públicos de las instituciones determinadas en los artículos 3 y 94 de la LOSEP se regirán por los
Acuerdos que para el reconocimiento de los viáticos, subsistencias, alimentación y movilización en el país o en
el exterior expida el Ministerio de Relaciones Laborales”, actual Ministerio del Trabajo;
Que, el Ministerio de Relaciones Laborales, actual Ministerio del Trabajo, mediante Acuerdo Ministerial Nº
MRL-2014-0165, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 326, de 4 de septiembre de
2014, expidió la Norma Técnica para el Pago de Viáticos, Subsistencias, Movilizaciones y Alimentación
Dentro del País para las y los Servidores y las y los Obreros en las Instituciones del Estado”;
Que, mediante Acuerdos Ministeriales Nº MRL-2014-0194 de 7 de octubre de 2014, Nº MDT-2015-0290 de
16 de diciembre de 2015, Nº MDT-2016-0068 de 09 de marzo de 2016, Nº MDT-2016-0082 de 23 de marzo de
2016, Nº MDT-2016-0155 de 27 de junio de 2016, se realizan “reformas a la Norma Técnica para el Pago de
Viáticos y Movilizaciones, Dentro del País para las y los Servidores y las y los Obreros en las Entidades del
Sector Público”;
Que, la Disposición General Segunda del Acuerdo Ministerial MRL-2014-0165, faculta a “Las
instituciones comprendidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en razón de las
particularidades propias de la respectiva institución, podrán elaborar sus propios reglamentos para la
aplicación de lo establecido en este cuerpo normativo. El reglamento interno de viáticos no podrá establecer de
forma alguna, otro valor, ni fórmula de cálculo o modo de pago que no se ajusten a lo dispuesto en la presente
norma técnica, ni podrá contradecirla”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la
República dispuso “la transformación del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría
de Derechos Humanos, y creó el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la
Libertad y a Adolescentes Infractores, como entidades de derecho público, con personalidad jurídica, dotadas
de autonomía administrativa y financiera”;
Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 560 dispuso que el Servicio Nacional de Atención Integral a
Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores ejerza todas las atribuciones constantes
en leyes y demás normativa vigente sobre rehabilitación, reinserción, seguridad, indultos, conmutación o
rebaja de penas y medidas cautelares para personas adultas privadas de libertad, así como sobre desarrollo
integral de adolescentes infractores”;
Que, la Disposición General Segunda del Decreto Ejecutivo 560 determinó que “los derechos y
obligaciones que le correspondían al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos pasen a formar parte
de las respectivas entidades de la Función Ejecutiva; y, en la Disposición Transitoria Segunda, que el proceso
de transición para la reorganización institucional, transferencia y redistribución de las competencias tenga un
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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