Resoluciones. SNAI-SNAI-2022-0102-R Acéptese la solicitud de repatriación del ciudadano de nacionalidad ecuatoriana Romero José Wilson

Número de Boletín202
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD A ADOLESCENTES INFRACTORES SNAI
Viernes 2 de diciembre de 2022Registro Ocial Nº 202
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Resolución Nro. SNAI-SNAI-2022-0102-R
Quito, D.M., 02 de noviembre de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS
PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: “El Ecuador es
un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de
república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya
voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder
público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución ()”;
El artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirá entre
otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: “() en materia de
derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más
favorezcan su efectiva vigencia.”;
Por su parte el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas
mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad,
personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y
privado;
La Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
La República de Colombia y la República del Ecuador, suscribieron el 18 de abril de
1990 en la Ciudad de Esmeraldas el Convenio sobre tránsito de Personas, vehículos,
Embarcaciones Fluviales Marítimas y Aeronaves, y en su artículo 86 las partes adoptaron
el reglamento sobre el procedimiento de Repatriación de personas sentenciadas y el
reglamento operativo sobre traslado de personas condenadas suscritos el día 7 de abril y
29 de julio de 1994 en la Ciudad de Quito.
El artículo 86 del Convenio sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones
Fluviales y Marítimas y Aeronaves señala que: “Las Partes convienen el reconocimiento
mutuo de sentencias y la repatriación de los nacionales que hubieren sido sentenciados en
la otra Parte, para que paguen la condena en la región de su domicilio. ()”;
El artículo 8 numeral 1 del Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de
Personas Sentenciadas suscrito entre el Gobierno de la República del Ecuador y el
Gobierno de la República de Colombia señala que: “Las autoridades nacionales
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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