Resoluciones. SNAI-SNAI-2022-0105-R Dispónese que el Centro de Privación de Libertad Guayas N° 1, cuente con dos accesos

Número de Boletín202
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD A ADOLESCENTES INFRACTORES SNAI
Viernes 2 de diciembre de 2022 Registro Ocial Nº 202
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Resolución Nro. SNAI-SNAI-2022-0105-R
Quito, D.M., 09 de noviembre de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA
LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República define al Ecuador como un Estado constitucional de
derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 3 establece los deberes primordiales del
Estado. Entre estos deberes se encuentra el garantizar sin discriminación, el efectivo goce de los derechos
reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;
Que, el artículo 33 de la Constitución dela República, indica que El trabajo es un derecho y un deber
social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a
las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones
justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República considera a las personas privadas de libertad como un
grupo de atención prioritaria, estableciendo que recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos
público y privado;
Que, el artículo 51 de la Constitución de la República reconoce como derechos de las personas privadas de la
libertad los siguientes: no ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria; comunicación y visita de sus
familiares y profesionales del derecho; declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido
durante la privación de libertad; contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su
salud integral en los centros de privación de libertad; atención de sus necesidades educativa, laborales,
productivas, culturales, alimenticias y recreativas; recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de
las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o
con discapacidad; y, contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con
discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia;
Que, el artículo 66 de la Norma Suprema en el numeral 17 respecto de los derechos de libertad, reconoce
El derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los
casos que determine la ley.”;
Que, el artículo 83 de la Norma Suprema determina los deberes y responsabilidades de los ecuatorianos,
entre los que se encuentran: “1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente; () 4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad; () 8. Administrar
honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de
corrupción; ()”;
Que, los numerales 1 y 3 del artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan que las
políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos están orientadas a hacer efectivos el buen vivir y
los derechos; y, que el Estado debe garantizar la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la
ejecución de políticas públicas y para la prestación de bienes y servicios públicos;
Que, el artículo 201 de la Constitución de la República determina como finalidades del Sistema Nacional de
Rehabilitación Social, la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la
sociedad, así como su protección y la garantía de sus derechos. Además prioriza el desarrollo de sus
capacidades para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar la libertad;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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