Resoluciones. SNAI-SNAI-2022-0119-R Acéptese la solicitud de repatriación del ciudadano de nacionalidad colombiana Constain Céspedes Gustavo Adolfo

Número de Boletín237
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES - SNAI
Miércoles 25 de enero de 2023Registro Ocial - Quinto Suplemento Nº 237
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Resolución Nro. SNAI-SNAI-2022-0119-R
Quito, D.M., 02 de diciembre de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS
PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: “El Ecuador es
un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de
república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo,
cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del
poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución
()”;
El artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirá entre
otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: “() en materia de
derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más
favorezcan su efectiva vigencia.”;
Por su parte el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas
mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad,
personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y
privado;
La Constitución, dispone en el artículo 154 que las Ministras y Ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
La República de Colombia y la República del Ecuador, suscribieron el 18 de abril de
1990 en la Ciudad de Esmeraldas el Convenio sobre tránsito de Personas, vehículos,
Embarcaciones Fluviales Marítimas y Aeronaves, y en su artículo 86 las partes adoptaron
el reglamento sobre el procedimiento de Repatriación de personas sentenciadas y el
reglamento operativo sobre traslado de personas condenadas suscritos el día 7 de abril y
29 de julio de 1994 en la Ciudad de Quito;
En el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el
Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta
días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y
siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o
privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;
El artículo 727 señala que: “Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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