Resoluciones. SNAI-SNAI-2022-0122-R Acéptese la solicitud de repatriación del ciudadano de nacionalidad española Dahr Eddine Salvatella Enric

Número de Boletín237
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES - SNAI
Miércoles 25 de enero de 2023Registro Ocial - Quinto Suplemento Nº 237
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Resolución Nro. SNAI-SNAI-2022-0122-R
Quito, D.M., 21 de diciembre de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS
PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: “El Ecuador es
un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de
república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya
voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder
público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (...)”;
El artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirá entre
otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: “(...) en materia de
derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más
favorezcan su efectiva vigencia.”;
Por su parte el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas
mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad,
personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y
privado;
La Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
El Reino de España y la República del Ecuador, son suscriptores de la Convención de
Estrasburgo sobre Traslado de personas condenadas.
El artículo 727 señala que: “Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se
impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o
nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal
extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser
ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al
amparo del principio de reciprocidad internacional”, y; el artículo 728 de la norma
ibídem, en su numeral 1 expresa que: “Corresponderá decidir el traslado de la
persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos,
decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su
ejecución”;
El Código Orgánico Administrativo, en el artículo 67 dispone que: “El ejercicio de las
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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