Resoluciones. SNGRE-041-2020 Acógese el contenido del “Procedimiento para Sensibilización en Prevención de Riesgos de Desastres, versión 1.0 - FDC-SNGRE-PR-02”

Número de Boletín327
SecciónResoluciones
EmisorResolución
36 – Miércoles 11 de noviembre de 2020 Registro Ocial 327
Coordinación General de Asesoría Jurídica
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RESOLUCIÓN Nro. SNGRE-041-2020
MGS. ROMMEL ULISES SALAZAR CEDEÑO
DIRECTOR GENERAL
CONSIDERANDO:
Que,el artículo 154 de la Constitución de la República, establece que a las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión;
Que, el artículo 389 de la Constitución de la República, establece que es obligación del Estado proteger a
las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen
natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación
y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar
la condición de vulnerabilidad; y que el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional
Descentralizado de Gestión de Riesgos a través del organismo técnico establecido en la ley;
Que,el artículo 390 de la Constitución de la República, determina que los riesgos se gestionarán bajo el
principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las
instituciones dentro de su ámbito geográfico; y que, cuando sus capacidades para la gestión del riesgo
sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera
brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio ysin relevarlos de su
responsabilidad;
Que, el artículo 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización,
COOTAD, establece que la gestión de riesgos, que incluye las acciones de prevención, reacción,
mitigación, reconstrucción y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o
antrópico que afecten al territorio se gestionarán de manera concurrente y de forma articulada por
todos los niveles de gobierno de acuerdo con las políticas y los planes emitidos por el organismo
nacional responsable, de acuerdo con la Constitución y la ley; y que, los gobiernos autónomos
descentralizados municipales adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la prevención y
gestión de riesgos en sus territorios con el propósito de proteger las personas, colectividades y la
naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial;
Que, el literal d) del Art. 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece que la prevención y
las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural y antrópico o para
reducir la vulnerabilidad, corresponden a las entidades públicas y privadas, nacionales, regionales y
locales, cuya rectoría la ejercerá elEstado a travésde la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos.
Que, el artículo 3 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece que, la Secretaría
de Gestión de Riesgos es el órgano rector y ejecutor del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión
de Riesgos; y que, en el ámbito de su competencia le corresponde entre otros, identificar los riesgos
de orden natural o antrópico, para reducir la vulnerabilidad que afecten o puedan afectar al territorio
ecuatoriano;generar y democratizar el acceso y la difusión de información suficiente y oportuna para
gestionar adecuadamente el riesgo;así como también, coordinar los esfuerzos y funciones entre las
instituciones públicas y privadas en las fases de prevención, mitigación, la preparación y respuesta
a desastres, hasta la recuperación y desarrollo posterior;
Que, el artículo 16 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, determina que las
disposiciones normativas sobre gestión de riesgos son obligatorias y tienen aplicación en todo el
territorio nacional, además que, el proceso de gestión de riesgos incluye el conjunto de actividades
de prevención, mitigación, preparación, alerta, respuesta, rehabilitación y reconstrucción de los
efectos de los desastres de origen natural, socio-natural o antrópico;
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Coordinación General de Asesoría Jurídica
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Que, el artículo 17 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, estipula que se entiende
por riesgo la probabilidad de ocurrencia de un evento adverso con consecuencias económicas,
sociales o ambientales en un sitio particular y en un tiempo de exposición determinado,señalando
que un desastre natural constituye la probabilidad de que un territorio o la sociedad se vean afectados
por fenómenos naturales cuya extensión, intensidad y duración producen consecuencias negativas;
y que, un riesgo antrópico es aquel que tiene origen humano o es el resultado de las actividades del
hombre, incluidas las tecnológicas;
Que, el artículo 18 del Reglamento Ibídem, determina que el Estado ejerce la rectoría del Sistema Nacional
Descentralizado de Gestión de Riesgos, cuyas competencias comprende, entre otras: Dirigir,
coordinar y regular el funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos;
y, adoptar, promover y ejecutar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las
políticas, estrategias, planes y normas del Sistema;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 62, de 05 de agosto de 2013, la Función Ejecutiva se organizó
en Secretarías, entre ellas se señala a la Secretaría de Gestión de Riesgos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 534, de 03 de octubre de 2018, el señor Lcdo. Lenín Moreno
Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, dispuso la transformación de la
Secretaría de Gestión de Riesgos en el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias,
y designó a la señora María Alexandra Ocles Padilla, como Directora General, con rango de
Ministro de Estado;
Que, mediante memorando Nro. SNGRE-CGPGE-2020-0281-M, de 25 de marzo de 2020, el Mgs.
Diego Cabrera Bowen, Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica, remitió a
la señora María Alexandra Ocles Padilla, entonces Directora General del Servicio Nacional de
Gestión de Riesgos y Emergencias, para institucionalización, el
“Procedimiento para
sensibilización en prevención de riesgos de desastres, versión 1.0 - FDC-SNGRE-PR-02
”, con sus
respectivos anexos, elaborado por la Dirección
de Fortalecimiento y Desarrollo de Capacidades
en Gestión de Riesgos
, revisado por la Coordinación General de Planificación y Gestión
Estratégica; y, aprobado por la Subsecretaría de Reducción de Riesgos;
Que, mediante sumilla AUTORIZADO”, de fecha 07de mayo de 2020, insertada en el memorando
Nro. SNGRE-CGPGE-2020-0281-M, la señora María Alexandra Ocles Padilla, entonces
Directora General del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, autorizó lo
solicitado por la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1048, de 11 de mayo de 2020, el señor Lcdo. Lenín Moreno
Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al Mgs. Rommel Ulises
Salazar Cedeño, como Director General del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y
Emergencias;
Que, para continuar trabajando de manera articulada, trasversal, holística y con un enfoque prospectivo
en el fortalecimiento de las políticas públicas en materia de gestión de riesgos y emergencias, con
todos los actores del Sistema Nacional Descentralizados de Gestión de Riesgos, es necesario
oficializar el “Procedimiento para sensibilización en prevención de riesgos de desastres, versión
1.0 - FDC-SNGRE-PR-02”, cuya finalidad es incrementar la concienciación pública acerca de la
preparación, identificar y reducir sus riesgos, así como hacer frente a emergencias y desastres
dentro de las poblaciones más vulnerables del país, con el objetivo de reducir el impacto y niveles
de afectación en la población.;
En ejercicio de la facultad establecida en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República
del Ecuador.

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