Resoluciones. SNGRE-045-2020 Acógese el Informe Técnico Nro. SNGRE-DMEVA-2020-013, de 16 de junio de 2020

Número de Boletín327
SecciónResoluciones
EmisorResolución
62 – Miércoles 11 de noviembre de 2020 Registro Ocial 327
Coordinación General de Asesoría Jurídica
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RESOLUCIÓN Nro. SNGRE-045-2020
MGS. ROMMEL ULISES SALAZAR CEDEÑO
DIRECTOR GENERAL
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo 154 de la Constitución de la República, establece que, a las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión;
Que, el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el ejercicio de las
competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de
servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles
de gobierno;
Que,el artículo 389 de la Constitución de la República, establece que es obligación del Estado proteger
a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de
origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la
recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el
objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad; y que el Estado ejercerá la rectoría del
Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos a través del organismo técnico
establecido en la ley;
Que, el artículo 390 de la Constitución de la República, determina que los riesgos se gestionarán bajo
el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las
instituciones dentro de su ámbito geográfico; y que, cuando sus capacidades para la gestión del
riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y
financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos
de su responsabilidad;
Que, el numeral 5 del artículo 397 de la Constitución de la República, contempla que para garantizar
el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el
Estado se compromete a establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y
desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución,
responsabilidad y solidaridad;
Que, el artículo 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y
Descentralización, COOTAD, establece que la gestión de riesgos, que incluye las acciones de
prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia, para enfrentar todas las
amenazas de origen natural o antrópico que afecten al territorio se gestionarán de manera
concurrente y de forma articulada por todos los niveles de gobierno de acuerdo con las políticas
y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la Constitución y la
ley; y que, los gobiernos autónomos descentralizados municipales adoptarán obligatoriamente
normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos en sus territorios con el propósito de
proteger las personas, colectividades y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial;
Que, el literal d) del Art. 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece que la prevención
y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural y antrópico o para
reducir la vulnerabilidad, corresponden a las entidades públicas y privadas, nacionales,
regionales y locales, cuya rectoría la ejercerá el Estado a través de la Secretaría Nacional de
Gestión de Riesgos;

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