Resoluciones. SNGRE-046-2020 Acógese el contenido del “Glosario de Términos Asociado a la Gestión de Riesgo de Desastres”

Número de Boletín327
SecciónResoluciones
EmisorResolución
Miércoles 11 de noviembre de 2020 – 67Registro Ocial Nº 327
Coordinación General de Asesoría Jurídica
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RESOLUCIÓN Nro. SNGRE-046-2020
MGS. ROMMEL ULISES SALAZAR CEDEÑO
DIRECTOR GENERAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República, establece que a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión;
Que, el artículo 389 de la Constitución de la República, establece que es
obligación del Estado proteger a las personas, las colectividades y la
naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen
natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación
de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales,
económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de
vulnerabilidad; y que el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional
Descentralizado de Gestión de Riesgos a través del organismo técnico
establecido en la ley;
Que, el artículo 390 de la Constitución de la República, determina que los
riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria,
que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su
ámbito geográfico; y que, cuando sus capacidades para la gestión del
riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y
mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con
respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su
responsabilidad;
Que, el artículo 140 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomías y Descentralización, COOTAD, establece que la gestión de
riesgos, que incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación,
reconstrucción y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de
origen natural o antrópico que afecten al territorio se gestionarán de
manera concurrente y de forma articulada por todos los niveles de
gobierno de acuerdo con las políticas y los planes emitidos por el
organismo nacional responsable, de acuerdo con la Constitución y la ley;
y que, los gobiernos autónomos descentralizados municipales adoptarán
obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos
en sus territorios con el propósito de proteger las personas, colectividades
y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial;
Que, el literal d) del Art. 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado,
establece que la prevención y las medidas para contrarrestar, reducir y
mitigar los riesgos de origen natural y antrópico o para reducir la
vulnerabilidad, corresponden a las entidades públicas y privadas,
nacionales, regionales y locales, cuya rectoría la ejercerá el Estado a través
de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgo;
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Que, el artículo 3 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado,
establece que, la Secretaría de Gestión de Riesgos es el órgano rector y
ejecutor del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos; y
que, en el ámbito de su competencia le corresponde entre otros,
identificar los riesgos de orden natural o antrópico, para reducir la
vulnerabilidad que afecten o puedan afectar al territorio ecuatoriano;
generar y democratizar el acceso y la difusión de información suficiente y
oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo; así como también,
coordinar los esfuerzos y funciones entre las instituciones públicas y
privadas en las fases de prevención, mitigación, la preparación y
respuesta a desastres, hasta la recuperación y desarrollo posterior;
Que, el artículo 16 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado,
determina que las disposiciones normativas sobre gestión de riesgos son
obligatorias y tienen aplicación en todo el territorio nacional, además que,
el proceso de gestión de riesgos incluye el conjunto de actividades de
prevención, mitigación, preparación, alerta, respuesta, rehabilitación y
reconstrucción de los efectos de los desastres de origen natural, socio-
natural o antrópico;
Que, el artículo 17 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado,
estipula que se entiende por riesgo la probabilidad de ocurrencia de un
evento adverso con consecuencias económicas, sociales o ambientales en
un sitio particular y en un tiempo de exposición determinado, señalando
que un desastre natural constituye la probabilidad de que un territorio o la
sociedad se vean afectados por fenómenos naturales cuya extensión,
intensidad y duración producen consecuencias negativas; y que, un
riesgo antrópico es aquel que tiene origen humano o es el resultado de las
actividades del hombre, incluidas las tecnológicas;
Que, el artículo 18 del Reglamento Ibídem, determina que el Estado ejerce la
rectoría del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos,
cuyas competencias comprende, entre otras: Dirigir, coordinar y regular
el funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de
Riesgos; y, adoptar, promover y ejecutar las acciones necesarias para
garantizar el cumplimiento de las políticas, estrategias, planes y normas
del Sistema;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 62, de 05 de agosto de 2013, la Función
Ejecutiva se organizó en Secretarías, entre ellas se señala a la Secretaría
de Gestión de Riesgos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 534, de 03 de octubre de 2018, el señor
Lcdo. Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, dispuso la transformación de la Secretaría de Gestión de
Riesgos en el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias;
Que, mediante memorando Nro. SNGRE-SRR-2020-0071-M, de 12 de marzo de
2020, el Ing. Luis Rosero Castillo, Subsecretario de Reducción de Riesgos,
solicitó a la máxima autoridad institucional del Servicio Nacional de
Gestión de Riesgos y Emergencias, oficializar el “Glosario de Términos
Asociado a la Gestión de Riesgo de Desastres”, elaborado por la Dirección
de Políticas y Estándares en Gestión de Riesgos;
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Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1048, de 11 de mayo de 2020, el señor
Lcdo. Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, designó al Mgs. Rommel Salazar Cedeño, como Director
General del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias;
Que, mediante memorando Nro. SNGRE-SRR-2020-0137-M, de 18 de junio de
2020, el Ing. Luis Rosero Castillo, Subsecretario de Reducción de
Riesgos, solicita al Mgs. Rommel Salazar Cedeño, Director General del
Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, autorizar la
oficialización del documento mencionado a través de la respectiva
Resolución y derogar la Resolución No. SGR-056-2018, en la cual se
oficializó la primera versión del "Glosario de términos de Gestión de
Riesgos de Desastres -Guía de consulta";
Que, mediante memorando Nro. SNGRE-SNGRE-2020-0413-M, de 30 de junio de
2020, el Mgs. Rommel Salazar Cedeño, Director General del Servicio
Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, en atención al memorando
SNGRE-SRR-2020-0137-M, emite la autorización para la oficialización del
"GLOSARIO DE TÉRMINOS ASOCIADO A LA GESTIÓN DE RIESGO DE
DESASTRES";
Que, mediante memorando Nro. SNGRE-SRR-2020-0147-M, el Dr. Eduardo
Mauricio Espinel Lalama, Subsecretario de Reducción de Riesgos, solicita a
la Abg. Nancy Cristina Romero Mena, Coordinadora General de Asesoría
Jurídica, realizar la oficialización del documento mencionado a través de la
respectiva Resolución y derogar la Resolución No. SGR-056-2018, en la
cual se oficializó la primera versión del "Glosario de términos de Gestión de
Riesgos de Desastres -Guía de consulta";
Que, para continuar trabajando de manera articulada, trasversal, holística y
con un enfoqué prospectivo en el fortalecimiento de las políticas públicas
en materia de gestión de riesgos y emergencias, con todos los actores del
Sistema Nacional Descentralizados de Gestión de Riesgos, es necesario
oficializar el “Glosario de Términos Asociado a la Gestión de Riesgo de
Desastres”, cuya importancia resalta en impulsar el uso de términos su
aplicación desde la reducción, preparación, respuesta y recuperación, de
los efectos que causan las emergencias o el impacto del evento peligroso
que sobrepasa nuestro nivel de respuesta al cual denominamos desastre
dentro del territorio; En ejercicio de la facultad establecida en el numeral 1
del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador:
RESUELVE:
Artículo 1.- ACOGER el contenido del “Glosario de Términos Asociado a la
Gestión de Riesgo de Desastres”, elaborado por la Dirección de Políticas y
Estándares de este Servicio Nacional.
Artículo 2.- APROBAR e INSTITUCIONALIZAR en el Servicio Nacional de
Gestión de Riesgos y Emergencias, el Glosario de Términos Asociado a la
Gestión de Riesgo de Desastres.

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