Resoluciones. SNGRE-048-2020 Acógese lo solicitado en el Memorando No. SNGRE-SRR-2020-0154-M, de 15 de julio de 2020

Número de Boletín1294
SecciónResoluciones
EmisorResolución
28 – Miércoles 11 de noviembre de 2020 Edición Especial 1294 Registro Ocial
Coordinación General de Asesoría Jurídica
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RESOLUCIÓN Nro. SNGRE-048-2020
MGS. ROMMEL ULISES SALAZAR CEDEÑO
DIRECTOR GENERAL
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 7 del artículo 48 de la Constitución de la República, dispone que el Estado garantizará el
pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República, establece que, a las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;
Que, el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el ejercicio de las
competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios
públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno;
Que, el artículo 389 de la Constitución de la República, establece que es obligación del Estado proteger a
las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen
natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación
y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar
la condición de vulnerabilidad; y que el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional
Descentralizado de Gestión de Riesgos a través del organismo técnico establecido en la ley;
Que, el artículo 390 de la Constitución de la República, determina que los riesgos se gestionarán bajo el
principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones
dentro de su ámbito geográfico; y que, cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean
insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera
brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su
responsabilidad;
Que, el numeral 5 del artículo 397 de la Constitución de la República, contempla que para garantizar el
derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado
se compromete a establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres
naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y
solidaridad;
Que, el artículo 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización,
COOTAD, establece que la gestión de riesgos, que incluye las acciones de prevención, reacción,
mitigación, reconstrucción y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o
antrópico que afecten al territorio se gestionarán de manera concurrente y de forma articulada por
todos los niveles de gobierno de acuerdo con las políticas y los planes emitidos por el organismo
nacional responsable, de acuerdo con la Constitución y la ley; y que, los gobiernos autónomos
descentralizados municipales adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la prevención y
gestión de riesgos en sus territorios con el propósito de proteger las personas, colectividades y la
naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial;
Que, el literal d) del Art. 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece que la prevención y las
medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural y antrópico o para reducir
la vulnerabilidad, corresponden a las entidades públicas y privadas, nacionales, regionales y locales,
cuya rectoría la ejercerá el Estado a través de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos;
Que, el artículo 3 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece que, la Secretaría
de Gestión de Riesgos es el órgano rector y ejecutor del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión
de Riesgos; y que, en el ámbito de su competencia le corresponde entre otros, identificar los riesgos

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