Resoluciones. SNGRE-051-2019 Actualícese y modifíquese la Razón Social de las Coordinaciones Zonales de Gestión de Riesgos, por Coordinación Zonales del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias

Número de Boletín105
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y EMERGENCIAS
Viernes 20 de diciembre de 2019 – 31Registro O cial Nº 105
y descentralización; el mismo que establece como
atribuciones del alcalde o alcaldesa: “Conceder permisos
para juegos, diversiones y espectáculos públicos, en las
parroquias urbanas de su circunscripción de acuerdo
con las prescripciones de las leyes y ordenanzas sobre la
materia. Cuando los espectáculos públicos tengan lugar
en las parroquias rurales. se coordinará con el gobierno
autónomo descentralizado parroquial rural respectivo”.
Artículo 2.- DEROGAR las Resoluciones Nro. SGR-069-
2018, de 15 de junio de 2018 que contiene el Procedimiento
para la aprobación del Plan de Emergencia para Eventos
de Concentración Masiva y la Resolución Nro. SGR-119-
2018 de 04 de septiembre del 2018, que contiene la Guía
para la Elaboración del Plan de Emergencia para Eventos
de Concentración Masiva.
Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro O cial.
Artículo 4.- PUBLICAR la presente Resolución en el
Registro O cial y en la página web del Servicio Nacional
de Gestión de Riesgos y Emergencias.
Dado y rmado en el Despacho del Servicio Nacional
de Gestión de Riesgos y Emergencias, en el Cantón
Samborondón, a los veintiocho días del mes de mayo del
dos mil diecinueve.
Cúmplase y socialícese.
f.) Lcda. María Alexandra Ocles Padilla, Directora
General, Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y
Emergencias.
SERVICIO NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS
Y EMERGENCIAS.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.-
20 de noviembre de 2019.
SERVICIO NACIONAL DE GESTION
DE RIESGOS Y EMERGENCIAS
Nro. SNGRE-051-2019
María Alexandra Ocles Padilla
DIRECTORA GENERAL
Considerando:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la Republica,
establece: “A las ministras y ministros de Estado, además
de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la Republica,
establece: “las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la Ley, teniendo el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República,
estipula que: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
plani cación, transparencia y evaluación”;
Que, en el artículo 389 de la Constitución de la
Republica dispone: “El estado protegerá a las personas,
las colectividades y la naturaleza frente a los efectos
negativos de los desastres de origen natural o antrópico
mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación
de desastres, la recuperación y mejoramiento de las
condiciones sociales, económicas y ambientales, con el
objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad.
El sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo
está compuesto por las unidades de gestión de riesgo
de todas las instituciones públicas y privadas en los
ámbitos local, regional y nacional. El Estado ejercerá la
rectoría a través del organismo técnico establecido en la
ley. Tendrá como funciones principales, entre otras: 1.
Identi car los riesgos existentes y potenciales, internos y
externos que afecten at territorio ecuatoriano. 2. Generar,
democratizar el acceso y difundir información su ciente
y oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo. 3.
Asegurar que todas las instituciones públicas y privadas
incorporen obligatoriamente, y en forma transversal,
la gestión de riesgo en su plani cación y gestión. 4.
Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas
y privadas capacidades para identi car los riesgos
inherentes a sus respectivos ámbitos de acción, informal
sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a reducirlos.
5. Articular las instituciones para que coordinen acciones
a n de prevenir y mitigar los riesgos, así como para
enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones
anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre.
6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para
reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender
y recuperar eventuales efectos negativos derivados de
desastres o emergencias en el territorio nacional. 7.
Garantizar nanciamiento su ciente y oportuno para el
funcionamiento del Sistema, y coordinar la cooperación
internacional dirigida a la gestión de riesgo”;
Que, el artículo 390 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece: “Los riesgos se gestionarán bajo el
principio de descentralización subsidiaria, que implicará
la responsabilidad directa de las instituciones dentro
de su ámbito geográ co. Cuando sus capacidades para
la gestión del riesgo sean insu cientes, las instancias
de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica
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