Resolución SNGRE-054-2020 Acógese el contenido del documento ARH-SNGRE-PR-04 Procedimiento para Desvinculación del Personal versión 1.0

Fecha de publicación27 Octubre 2020
SecciónResoluciones
Número de Gaceta1229
instrumentationResoluciones
Martes 27 de octubre de 2020 – 35Registro Ocial – Edición Especial Nº 1229
Coordinación General de Asesoría Jurídica
Página 1 de 3 EAC-NRM
RESOLUCIÓN Nro. SNGRE-054-2020
MGS. ROMMEL ULISES SALAZAR CEDEÑO
DIRECTOR GENERAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República, establece que a las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión;
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República establece que serán servidoras o servidores
públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios
o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras
y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de
recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso,
promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación
de funciones de sus servidores. Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código
de Trabajo. La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con
relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y
experiencia;
Que, el artículo 47 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece los casos en los que los
servidores públicos cesan definitivamente en sus funciones;
Que, el octavo inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que los
contratos ocasionales, por su naturaleza, de ninguna manera representará estabilidad laboral en
el mismo, ni derecho adquirido para la emisión de un nombramiento permanente, pudiendo
darse por terminado en cualquier momento por alguna de las causales establecidas en la referida
ley y su reglamento;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, establece que las máximas autoridades
administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para
regular los asuntos internos del órgano a su cargo;
Que, el artículo 101 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público, dispone que
en virtud de las disposiciones constitucionales que obligan al estado a desarrollar sus actividades
bajo los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia, responsabilidad y
estabilidad, y la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo, y precautelando el buen
vivir en las instituciones establecidas en el artículo 3 de la LOSEP, la cesación de funciones
genera la terminación definitiva de la prestación de servicios de las y los servidores públicos
con las instituciones del Estado, y se produce en los casos señalados en el artículo 47 de la
Que, los artículos 102 y 105 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público, regulan
los procedimientos y casos para la cesación de funciones de un servidor público, por renuncia
voluntaria formalmente presentada y por remoción, respectivamente;
Que, el artículo 146 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece las
causales de terminación de los contratos ocasionales;
36 – Martes 27 de octubre de 2020 Edición Especial 1229 Registro Ocial
Coordinación General de Asesoría Jurídica
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Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 62, de 05 de agosto de 2013, la Función Ejecutiva se organizó
en Secretarías, entre ellas se señala a la Secretaría de Gestión de Riesgos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 534, de 03 de octubre de 2018, el señor Lcdo. Lenín Moreno
Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, dispuso la transformación de la
Secretaría de Gestión de Riesgos en el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias,
dirigido por un/a Director/a General, con rango de Ministro de Estado;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1048, de 11 de mayo de 2020, el señor Lcdo. Lenín Moreno
Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al Mgs. Rommel
Salazar Cedeño, como Director General del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y
Emergencias;
Que, mediante memorando Nro. SNGRE-CGPGE-2020-0500-M, de 24 de julio de 2020, el Mgs.
Oscar Eduardo Vélez Albán, Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica,
remitió a la máxima autoridad del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, para
institucionalización, el documento ARH-SNGRE-PR-04 Procedimiento para Desvinculación
del Personal, versión 1.0”, con sus respectivos anexos, elaborado y validado por la Dirección de
Administración de Talento Humano, asesorado metodológicamente por la Coordinación
General de Planificación y Gestión Estratégica; y, aprobado por la Coordinación General
Administrativa Financiera;
Que, mediante sumilla
Juridico, autorizado para la institucionalización del citado procedimiento a través
del instrumento legal pertinente
”, insertada en el memorando Nro. SNGRE-CGPGE-2020-0500-
M, la máxima autoridad del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, dispuso
a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, la elaboración de la presente resolución;
Que, es necesario establecer bajo un enfoque de administración por procesos, las actividades
involucradas en la desvinculación del personal, con base en las políticas de Talento Humano del
Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, y en observancia a la normativa legal
vigente;
En ejercicio de la facultad establecida en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República
del Ecuador.
RESUELVE:
Artículo 1.- ACOGER el contenido del documento ARH-SNGRE-PR-04 Procedimiento para
Desvinculación del Personal, versión 1.0, con sus respectivos anexos, elaborado y validado por la
Dirección de Administración de Talento Humano, asesorado metodológicamente por la Coordinación
General de Planificación y Gestión Estratégica; y, aprobado por la Coordinación General Administrativa
Financiera;
Artículo 2.- INSTITUCIONALIZAR en el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias,
el documento ARH-SNGRE-PR-04 Procedimiento para Desvinculación del Personal, versión
1.0, con sus respectivos anexos, remitidos mediante memorando Nro. SNGRE-CGPGE-2020-0500-M,
de 24 de julio de 2020, suscrito por el Mgs. Oscar Eduardo Vélez Albán, Coordinador General de
Planificación y Gestión Estratégica.
Artículo 3.- ACEPTAR las actualizaciones que se realicen a los documentos anexos del procedimiento,
solicitadas por la Dirección de Administración de Recursos Humanos, debidamente autorizadas por la
Coordinación General Administrativa Financiera, sin que sea necesario expedir una nueva resolución o
modificar la presente; previa notificación de no afectación al procedimiento por parte de la Dirección
de Servicios, Procesos y Calidad.
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Coordinación General de Asesoría Jurídica
Página 3 de 3 EAC-NRM
Artículo 4.- ENCARGAR a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, para que, de acuerdo con
sus competencias, atribuciones y responsabilidades, realice la socialización de esta resolución, a todas
las áreas del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias.
Artículo 5.- ENCARGAR a la Dirección de Administración de Recursos Humanos de este Servicio
Nacional, de acuerdo con sus competencias, atribuciones y responsabilidades, la aplicación, control y
monitoreo del documento ARH-SNGRE-PR-04 Procedimiento para Desvinculación del Personal,
versión 1.0.
Artículo 6.- PUBLICAR el contenido de esta Resolución en el Registro Oficial y en el portal web del
Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, la misma que entrará en vigencia a partir de la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en Samborondón, el 14 de agosto de 2020
Publíquese, socialícese y cúmplase.
Mgs. Rommel Ulises Salazar Cedeño
DIRECTOR GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y EMERGENCIAS
Coordinación General de Asesoría Jurídica
Elaborado por Abg. Erick Antonio Andrade Celi
Analista de Asesoría Jurídica 3
Revisado por Abg. Nancy Cristina Romero Mena
Coordinadora General de Asesoría Jurídica
.
Firmado electrónicamente por:
ERICK ANTONIO
ANDRADE CELI
Firmado electrónicamente por:
NANCY
CRISTINA
ROMERO MENA
Firmado electrónicamente por:
ROMMEL ULISES
SALAZAR CEDENO

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