Resoluciones. SNGRE-056-2020 Actualícese el Reglamento del Voluntariado de Protección Civil

Número de Boletín394
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y EMERGENCIAS
Viernes 19 de febrero de 2021Registro Ocial - Suplemento Nº 394
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Coordinación General de Asesoría Jurídica
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RESOLUCIÓN Nro. SNGRE-056-2020
Mgs. ROMMEL ULISES SALAZAR CEDEÑO
DIRECTOR GENERAL
CONSIDERANDO:
Que, el segundo inciso del Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la
soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad y, se ejerce a través
de los órganos del poder público y de las formas de participación directa;
Que, los artículos 61, 95 y 102 de la Constitución de la República consagran el derecho a la
participación en los asuntos de interés público, para lo cual las ciudadanas y ciudadanos,
incluidos aquellos domiciliados en el exterior, en forma individual y colectiva, participarán de
manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, en
el control popular de las instituciones del Estado, la sociedad, y de sus representantes, en un
proceso permanente de construcción del poder ciudadano;
Que, el Art. 100 de la Constitución de la República del Ecuador sostiene que en todos los niveles de
gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas,
representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de
cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos. La participación en
estas instancias se ejerce para elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre
los gobiernos y la ciudadanía;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República, establece que, a las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226, establece: "las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley, teniendo el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución";
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, manifiesta que la Administración Pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;
Que, el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el ejercicio de las
competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de
servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles
de gobierno;
Que, el artículo 389 de la Constitución de la República, establece que es obligación del Estado proteger
a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de
origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la
recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el
objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad; y que, el Estado ejercerá la rectoría del
Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos a través del organismo técnico
establecido en la ley;
Que, el artículo 390 de la Constitución de la República, determina que los riesgos se gestionarán bajo
el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las
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instituciones dentro de su ámbito geográfico; y que, cuando sus capacidades para la gestión del
riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y
financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos
de su responsabilidad;
Que, el numeral 5 del artículo 397 de la Constitución de la República, contempla que para garantizar
el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el
Estado se compromete a establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y
desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución,
responsabilidad y solidaridad;
Que, el literal d) del Art. 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece que la prevención
y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural y antrópico o para
reducir la vulnerabilidad, corresponden a las entidades públicas y privadas, nacionales,
regionales y locales, cuya rectoría la ejercerá el Estado a través de la Secretaría Nacional de
Gestión de Riesgos;
Que, el artículo 3 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado establece que, la
Secretaría de Gestión de Riesgos es el órgano rector y ejecutor del Sistema Nacional
Descentralizado de Gestión de Riesgos; y que, en el ámbito de su competencia le corresponde
entre otros, identificar los riesgos de orden natural o antrópico, para reducir la vulnerabilidad que
afecten o puedan afectar al territorio ecuatoriano;generar y democratizar el acceso y la difusión
de información suficiente y oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo;así como también,
coordinar los esfuerzos y funciones entre las instituciones públicas y privadas en las fases de
prevención, mitigación, la preparación y respuesta a desastres, hasta la recuperación y desarrollo
posterior;
Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su art. 4 determina como principio que la
participación ciudadana en todos los asuntos de interés público es un derecho que se ejercerá a
través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria;
Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana reconoce todas las formas de
organización de la sociedad, tanto de hecho como de derecho, como expresión de la soberanía
popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y
resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la
democracia y la búsqueda del buen vivir. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas
deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de
cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley;
Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece que las organizaciones
sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias
públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus
estatutos;
Que, los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se refieren al trabajo
voluntario, y mencionan que el Estado reconoce al voluntariado de acción social y desarrollo
como una forma de participación social, como una actividad de servicio social y participación
libre de la ciudadanía y las organizaciones sociales en diversos temas de interés público, con
independencia y autonomía del Estado. La ciudadanía y las organizaciones sociales también
podrán establecer acuerdos con las autoridades de los diversos niveles de gobierno, para
participar de manera voluntaria y solidaria en la ejecución de programas, proyectos y obra
pública, en el marco de los planes institucionales.
Adicionalmente se determina la protección al voluntariado, destacando que los acuerdos que se
realicen entre las organizaciones sociales y las instancias del Estado involucradas para apoyar
tareas de voluntariado se establecerán en convenios específicos, en los cuales se fijarán las
condiciones de la labor solidaria, sin relación de dependencia. Las distintas formas de
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voluntariado no podrán constituirse en mecanismos de precarización del trabajo, formas ocultas
de proselitismo político, ni afectar los derechos ciudadanos;
Que, el Art. 5 del Código Orgánico Administrativo, establece el principio de calidad, como: “Las
administraciones públicas deben satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades y
expectativas de las personas, con criterios de objetividad y eficiencia, en el uso de los recursos
públicos”;
Que, el mismo cuerpo legal establece en el Art. 130 que las máximas autoridades administrativas
tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos
internos del órgano a su cargo;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 62, de 05 de agosto de 2013, la Función Ejecutiva se organizó
en Secretarías, entre estas la Secretaría de Gestión de Riesgos;
Que, a través del Acuerdo Nro. SNGR 008-2013, de fecha 12 de julio de 2013, se expidió la
"Normativa para el Voluntariado de Protección Civil"; cuyo proposito fue regular las acciones
del Voluntariado de la institución.
Que, mediante Resolución Nro. SGR-039-2014, de 03 de junio de 2014, se expidió el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Gestión de Riesgos, misma
que contempla la creación de Coordinaciones Zonales de Gestión de Riesgos y la eliminación de
las Direcciones Provinciales de Gestión de Riesgos;
Que, el numeral 11.2.4 del artículo 11 del Estatuto Orgáni co por Procesos de la Secretaría de Gestión
de Riesgos, establece como misión de la Subsecretaría de Preparación y Respuesta ante Eventos
Adversos: “Articular y fortalecer la preparación para la respuesta de los actores del Sistema
Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos, mediante la elaboración e implementación de
normas, protocolos y procedimientos, y la ejecución de simulaciones y simulacros, para
incrementar el nivel de resiliencia a nivel nacional, tanto en lo individual como lo colectivo”; y,
como atribuciones y responsabilidades de la precitada Subsecretaría, las siguientes:
1. Desarrollar el marco normativo y metodologías de gestión eficiente y oportuna de los
eventos adversos, para los actores del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de
Riesgos y la ciudadanía; 2. Establecer criterios sobre la ocurrencia de probables impactos
asociados a la evolución de las amenazas y recomendar los cambios en el estado de alerta;
3. Evaluar el cumplimiento de los planes, protocolos, procedimientos, procesos y
normativas para la preparación y respuesta ante los eventos adversos; 4. Dirigir la
aplicación de las normas y protocolos de cooperación para la atención de emergencias o
desastres fuera del país; 5. Coordinar las acciones de los equipos de respuesta y de
asistencia humanitaria para la protección y atención de vidas, bienes, infraestructura y
medio ambiente, de acuerdo con los estándares y protocolos vigentes; 6. Desarrollar y
coordinar la ejecución de simulaciones y simulacros de gestión de riesgos a nivel nacional
e internacional; 7. Dirigir el desarrollo de informes sobre las acciones ejecutadas durante
la atención de los eventos adversos; 8. Establecer y coordinar los procesos de actualización,
capacitación, entrenamiento, especialización de personal de respuesta y voluntariado; 9.
Coordinar la atención de emergencias y desastres aplicando el principio de subsidiariedad;
10. Dirigir la evaluación de daños y análisis de necesidades en los casos de emergencia y
desastres; 11. Evaluar los resultados de las acciones interinstitucionales de atención de los
eventos adversos, incluyendo recursos movilizados, asistencia humanitaria e impactos; 12.
Las demás atribuciones y responsabilidades que determine la máxima autoridad”;
Que, en el artículo 11 numeral 11.2.4.1 del Estatuto Orgánico por Procesos de la Secretaría de Gestión
de Riesgos, señala las siguientes atribuciones y responsabilidades del/a Director/a de Asistenci a
Humanitaria:
“ 1.- Formular y establecer políticas, estándares y criterios para la asistencia humanitaria
que permita articular las acciones frente a emergencias y desastres; 2.Implantar en los

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