Resoluciones. SNGRE-102-2022 Deléguense facultades al Mgs. Rodrigo Rosero Gómez

Número de Boletín65
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y EMERGENCIAS
Miércoles 18 de mayo de 2022Registro Ocial 65
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RESOLUCIÓN Nro. SNGRE-102-2022
CRISTIAN TORRES BERMEO
DIRECTOR GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y EMERGENCIAS
CONSIDERANDO:
establece que a las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
“Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
QUE, el artículo 227 de la Constitución de la República, dispone que: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
“Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por
los actos realizados en el ejercicio de sus funciones” (…);
Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los
efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la
prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y
mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el
objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad (…) El sistema nacional
descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las unidades de
gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos
local, regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través del organismo
técnico establecido en la ley”;
QUE, el artículo 4 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, indica que: “De los
principios de la seguridad pública y del Estado.- La seguridad pública y del
Estado se sujetará a los derechos y garantías establecidos en la Constitución
de la República, los tratados internacionales de derechos humanos, y se guiará
por los siguientes principios: a) Integralidad.- La seguridad pública será integral
para todos los habitantes del Ecuador, comunidades, pueblos, nacionalidades,
colectivos, para la sociedad en su conjunto, las instituciones públicas y
privadas, y comprende acciones conjugadas de prevención, protección,
defensa y sanción. Así, se prevendrán los riesgos y amenazas que atenten
contra la convivencia, la seguridad de los habitantes y del Estado y el

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