Resoluciones. SNGRE-117-2022 Institucionalícese el documento Nro. EIR-SNGRE-PR-02, que contiene el Procedi-miento de Entrega de Bienes para Asistencia Humanitaria Internacional a países afectados por eventos peligrosos, versión 1.0

Número de Boletín86
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y EMERGENCIAS
Segundo Suplemento Nº 86 - Registro Ocial
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Viernes 17 de junio de 2022
RESOLUCIÓN Nro. SNGRE-117-2022
RODRIGO ROSERO GÓMEZ
DIRECTOR GENERAL (S)
SERVICIO NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y EMERGENCIAS
CONSIDERANDO:
establece que a las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
QUE, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que:
“Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
QUE, el artículo 227 de la Constitución de la República, dispone que: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
“Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por
los actos realizados en el ejercicio de sus funciones” (…);
Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los
efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la
prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y
mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el
objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad (…) El sistema nacional
descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las unidades de
gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos
local, regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través del organismo
técnico establecido en la ley”;
QUE, el Manual Esfera, actualización 2018, es uno de los fundamentos de la labor
humanitaria, el punto de partida para nuevos actores humanitario y una
referencia permanente para el personal experimentado, pues ofrece
orientaciones sobre acciones prioritarias y sobre dónde encontrar información
técnica más detallada; incluye los compromisos internacionales asumidos en la
primera Cumbre Humanitaria Mundial, celebrada en el 2016, la agenda 2030
para el desarrollo sostenible y otras iniciativas globales, ocupando un lugar
único en el sector y en el panorama humanitario en constante cambio;
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QUE, el artículo 4 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, indica que: “De los
principios de la seguridad pública y del Estado.- La seguridad pública y del
Estado se sujetará a los derechos y garantías establecidos en la Constitución
de la República, los tratados internacionales de derechos humanos, y se guiará
por los siguientes principios: a) Integralidad.- La seguridad pública será integral
para todos los habitantes del Ecuador, comunidades, pueblos, nacionalidades,
colectivos, para la sociedad en su conjunto, las instituciones públicas y
privadas, y comprende acciones conjugadas de prevención, protección,
defensa y sanción. Así, se prevendrán los riesgos y amenazas que atenten
contra la convivencia, la seguridad de los habitantes y del Estado y el
desarrollo del país; se protegerá la convivencia y seguridad ciudadanas, se
defenderá la soberanía y la integridad territorial (…)”;
establece que: “La prevención y las medidas para contrarrestar, reducir y
mitigar los riesgos de origen natural y antrópico o para reducir la vulnerabilidad,
corresponden a las entidades públicas y privadas, nacionales, regionales y
locales. La rectoría la ejercerá el Estado a través de la Servicio Nacional de
Gestión de Riesgos y Emergencias”;
QUE, mediante Decreto Nro. 534 de 03 de octubre del 2018, el Lcdo. Lenin Moreno
Garcés, Presidente Constitucional de la República, transformó a la Secretaría
de Gestión de Riesgos en el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y
Emergencia, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica,
dotada de autonomía administrativa, operativa y financiera, encargada de la
gestión, seguimiento y control de las políticas, regulaciones y planes aprobados
por su órgano gobernante;
QUE, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 64, de 09 de junio de 2021, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, Guillermo Lasso, nombró al Mgs.
Cristian Torres Bermeo, Director General del Servicio Nacional de Gestión de
Riesgos y Emergencias;
QUE, el artículo 5 del Código Orgánico Administrativo, establece el principio de
calidad, en los siguientes términos: “Las administraciones públicas deben
satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades y expectativas de las
personas, con criterios de objetividad y eficiencia, en el uso de los recursos
públicos”;
establece que: “El Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias es
el órgano rector y ejecutor del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de
Riesgos, que dentro del ámbito de su competencia le corresponde: a)
“Identificar los riesgos de orden natural o antrópico, para reducir la
vulnerabilidad que afecten o puedan afectar al territorio ecuatoriano; b) Generar
y democratizar el acceso y la difusión de información suficiente y oportuna para
gestionar adecuadamente el riesgo; c) Asegurar que las instituciones públicas y
privadas incorporen obligatoriamente, en forma transversal, la gestión de riesgo
en su planificación y gestión; d) Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades
públicas y privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus
respectivos ámbitos de acción; e) Gestionar el financiamiento necesario para el
funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riegos y
coordinar la cooperación internacional en este ámbito; f) Coordinar los

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