Resolución SNGRE-311-2022 Acógese el Informe Técnico No. SNGREDMEVA-2022-017 de 22 de octubre de 2022

Fecha de publicación11 Noviembre 2022
Número de Gaceta187
Viernes 11 de noviembre de 2022 Registro Ocial Nº 187
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RESOLUCIÓN Nro. SNGRE-311-2022
CRISTIAN EDUARDO TORRES BERMEO
DIRECTOR GENERAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador señala que, es obligación del Estado
proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres
de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la
recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de
minimizar la condición de vulnerabilidad;
Que, de conformidad con el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecua dor, el Estado ejercerá
la rectoría del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos a través del organismo técnico
establecido en la ley;
QUE, el artículo 390 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “Los riesgos se
gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa
de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo
sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera
brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su
responsabilidad”;
Que, el Art. 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD, establece: “ La gestión de
riesgos que incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia,
para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al territorio se gestionarán
de manera concurrente y de forma articulada por todos los niveles de gobierno de acuerdo con las
políticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la Constitución
y la ley.
Los gobiernos autónomos descentralizados municipales adoptarán obligatoriamente normas técnicas
para la prevención y gestión de riesgos en sus territorios con el propósito de proteger las personas,
colectividades y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial.
Para el caso de riesgos sísmicos los Municipios expedirán ordenanzas que reglamenten la aplicación
de normas de construcción y prevención.
La gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo
con la Constitución corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, se ejercerá
con sujeción a la ley que regule la materia. Para tal efecto, los cuerpos de bomberos del país serán
considerados como entidades adscritas a los gobiernos autónomos descentralizados municipales,
quienes funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa,
observando la ley especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos”;
Que, el artículo 3 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece que, la Secretaría de
Gestión de Riesgos es el órgano rector y ejecutor del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de
Riesgos. Dentro del ámbito de su competencia le corresponde: “a) Identificar los riesgos de orden
natural o antrópico, para reducir la vulnerabilidad que afecten o puedan afectar al territorio
ecuatoriano; b) Generar y democratizar el acceso y la difusión de información suficiente y oportuna
para gestionar adecuadamente el riesgo; c) Asegurar que las instituciones públicas y privadas
incorporen obligatoriamente, en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión;
d) Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capacidades para identificar los
riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de acción; e) Gestionar el financiamiento necesario para

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