Resoluciones. SNGRE-397-2022 Expídese la conformación y fun-cionamiento del Comité de Equipos de Búsqueda y Rescate en Estructuras Colapsadas Usar - Ecuador

Número de Boletín222
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y EMERGENCIAS
Miércoles 4 de enero de 2023 Registro Ocial Nº 222
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RESOLUCIÓN Nro. SNGRE-397-2022
CRISTIAN TORRES BERMEO
DIRECTOR GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE GESTIÓN DE RIEGSOS Y EMERGENCIAS
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que, a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la
Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos;
Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que el Estado
protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los
desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de
desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y
ambientales, con el objeto de minimizar la condición de vulnerabilidad;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 389 de la Constitución de la República del
Ecuador, el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgo está compuesto por las
unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local
regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través del organismo técnico establecido en
la ley;
Que, según lo establecido en el artículo 390 de la Constitución de la República del Ecuador "Los
riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la
responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus
capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito
territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su
autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad;
Que, el artículo 243 del digo Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, COESCOP, establece: Facultades del Gobierno Central.- Las facultades de rectoría,
planificación, regulación, gestión y control de las entidades complementarias de seguridad en el
nivel nacional recaen en el órgano competente de la Función Ejecutiva;

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