Resoluciones. SNGRE-413-2022 Institucionalícese el “Procedimiento para atención a requerimientos de acceso a la información pública, versión 1.0”

Número de Boletín236
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y EMERGENCIAS
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 236
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Martes 24 de enero de 2023
RESOLUCIÓN Nro. SNGRE-413-2022
CRISTIAN TORRES BERMEO
DIRECTOR GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y EMERGENCIAS
CONSIDERANDO:
QUE, numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
QUE, el artículo 227 de la Constitución de la República, dispone que: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
QUE, el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que e l
ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurren te de la
gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de co laboración y
complementariedad entre los distintos niveles de gobierno;
QUE, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador señ ala que: “El Estado
protegerá a las personas, las colectividades y la natura leza frente a los efectos
negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el
riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones
sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condici ón de
vulnerabilidad (…) El sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo está
compuesto por las unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y
privadas en los ámbitos local, regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a
través del organismo técnico establecido en la ley”;
QUE, el artículo 390 de la Constitución de la República, determina que los riesgos se
gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la
responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geogr áfico; y que,
cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de
mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo
necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su
responsabilidad;
QUE, el numeral 5 del artículo 397 de la Constitución de la República, contempla que, para
garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sa no y
ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a establecer un sistema na cional
de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los pr incipios de
inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad;
QUE, el artículo 53 del Código Orgánico Administrativo, establece que “ los órganos
colegiados se sujetan a lo dispuesto en su regulación específica (…)” ;
QUE, el artículo 55 numeral 2 del Código Orgánico Administrativo, establece que para la
atribución de competencias a los órganos colegiados se tomará en cuenta entre otros
Reglamentación interna”;
QUE, el literald) del artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece que:
“La prevención y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen
natural y antrópico o para reducir la vulnerabilidad, corresponden a las entidades
públicas y privadas, nacionales, regionales y locales. La rectoría la ejercerá el Estado a
través de la Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias”;
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QUE, con Decreto Ejecutivo Nro. 2428, de 06 de marzo de 2002, se expidió el Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejec utiva, cuyo artículo 17 establece
que losministros de Estado son competentes para el despacho d e todos los asuntos
inherentes a susministerios sin necesidad de autorización algu na del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;
QUE, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 62, de 05 de ag osto de 2013, la Función Ejecutiva se
organizó en Secretarías, entre estas la Secretaría de Gestión de Riesg os;
QUE, mediante Decreto Nro. 534 de 03 de octubre del 201 8, el Lcdo. Lenin Moreno Garcés,
Presidente Constitucional de la República, transformó a la Secretaría de Gestión de
Riesgos en el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencia, como entidad de
derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativ a,
operativa y financiera, encargada de la gestión, seguimiento y control de las políticas,
regulaciones y planes aprobados por su órgano gobernante;
QUE, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 64, de 09 d e junio de 2021, el Presidente
Constitucional de la República del Ecua dor, Guillermo Lasso, nombró al suscrito como
Director General del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emerg encias;
QUE,el artículo 3 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, señala: “La
Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos es el órgano rector y ejecutor del Sistema
Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos. Dentro del ámb ito de su competencia
le corresponde: a) Identificar los riesgos deorden natural o antrópico, para red ucir la
vulnerabilidad que afecten opuedan afectar al territorio ecuatoriano) G enerar y
democratizar el acceso y la difusión deinformación suficiente y o portuna para gestionar
adecuadamente el riesgo; c) Asegurar que las instituciones públicas y privadas
incorporen obligatoriamente, en forma transversal, la gestión deriesgo en su
planificación y gestión; d) Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades pú blicas y
privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus respectiv os ámbitos
de acción; e) Gestionar el financiamiento necesario para el funcionamie nto del Sistema
Nacional Descentralizado de Gestión de Riegos y coordi nar la cooperación
internacional en este ámbito) Coordinar los esfuerzos y funcionesentre las instituciones
públicas y privadas enlas fases de prevención, mitigación, la preparación y respuesta a
desastres, hasta la recuperación y desarrollo posterior; g) Diseñar progra mas de
educación, capacitación y difusión orientados a fortalecer las capacidades de las
instituciones y ciudadanospara la gestión de riesgos; y, h)Coordinar la cooperación de
la ayuda humanitaria e información para enfrentar situaciones e mergentes y/o
desastres derivados de fenómenos naturales, socionaturales o a ntrópicos a nivel
nacional e internacional;
QUE,el artículo 16 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y de l Estado, determina:
Lasdisposiciones normativas sobre gestión de riesgos son obligatorias y tienen
aplicación en todo elterritorio nacional. El proceso de gesti ón de riesgos incluye el
conjunto de actividades deprevención, mitigación, prep aración, alerta, respuesta,
rehabilitación y reconstrucción de los efectos de los desastres de origen natural, soci o-
natural o antrópico;
QUE, el artículo 18 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado dispone: “El
Estado ejerce la rectoría del Sistema Nacional Descentral izado de Gestión de Riesgos
a travésde la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgo, cuyas competencias son: a.
Dirigir, coordinar yregular el funcionamiento del Sistema N acional Descentralizado de
Gestión de Riesgos; b.Formular las políticas, estrategias, planes y normas del Sistema
Nacional Descentralizado deGestión de Riesgos, bajo la supervisión del Ministerio de
Coordinación de Seguridad, para la aprobación del Presidente de la República ; c.
Adoptar, promover y ejecutar las acciones necesarias para garant izar el cumplimiento
de las políticas, estrategias, planes y normas delSistema; d. Dise ñar programas de
educación, capacitación y difusión orientados a fortalecer las capacidades de las

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