Resoluciones. SNMLCF-DG-2021-011 Expídese la delegación de facultades y atribuciones para las gestiones de contratación pública, administrativa y financiera

Número de Boletín397
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
Miércoles 24 de febrero de 2021 Registro Ocial Nº 397
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QQuuee,, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226 establece: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
QQuuee,, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 227 determina: “La
administración constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración , descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
QQuuee,, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “Ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidad por los actos realizados en
el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil
y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos...”;
QQuuee,, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las compras
públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad
ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los
provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas
unidades productivas”;
QQuuee,, numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, señala: “Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente
dependiente…”;
QQuuee,, el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo, prescribe: “La delegación contendrá:
1. La especificación del delegado.
2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia.
3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer
para el cumplimiento de las mismas.
4. El plazo o condición, cuando sean necesarios.
5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número.
6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación.
La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a
través de los medios de difusión institucional";

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