Resoluciones. SNMLCF-DG-2021-026 Refórmese la Norma de selección de personal para ocupar los puestos de la carrera civil, amparados por el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público

Número de Boletín434
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
Lunes 19 de abril de 2021Registro Ocial 434
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QQuuee,, la Constitución de la República del Ecuador en el numeral 7 del artículo 61 determina:
“Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: (…) 7. Desempeñar
empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema de
selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático,
que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad
de oportunidades para las personas con discapacidad y participación
intergeneracional.”;
QQuuee,, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 226 establece: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
QQuuee,, el artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa: “El ingreso al
servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán
mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que deter mine la ley, con
excepción de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre
nombramiento y remoción. Su inobservancia provocará la destitución de la autoridad
nominadora”;
QQuuee,, el artículo 1 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público establece: “El presente Código tiene por objeto regular la or ganización,
funcionamiento institucional, regímenes de carrera profesional y administrativo -
disciplinario del personal de las entidades de seguridad ciudadana y orden público, con
fundamento en los derechos, garantías y principios establecidos en la Constitución de la
República”;
QQuuee,, el artículo 4 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público determina: “Régimen Jurídico.- Las disposiciones de este Código y sus
reglamentos constituyen el régimen jurídico especial de las entidades de seguridad antes
descritas. En todos los aspectos no previstos en dicho régimen se aplicará
supletoriamente la ley que regula el servicio público...”;

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