Resoluciones. SNP-DSG-001-2022 Desígnense como fedatarios administrativos a varias servidoras y servidores públicos de la Dirección de Secretaría General

Número de Boletín82
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
Lunes 13 de junio de 2022 Registro Ocial Nº 82
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RESOLUCIÓN No. SNP-DSG-001-2022
FEDATARIOS ADMINISTRATIVOS
ESPC. MAYRA VIVIANA CUALCHI GARCÍA
DIRECTORA DE SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
“Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem, determina:
“La administración pública constituye un servicio a la colectividad que
se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el primer inciso del artículo 233 ibídem dispone:
"Ninguna servidora ni servidor público estará exento de
responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán
responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o
recursos públicos";
"Fedatarios administrativos. Las
administraciones públicas determinarán en sus instrumentos de organización y funcionamiento, los
órganos y servidores públicos con competencia para certificar la fiel correspondencia de las
reproducciones que se hagan, sea en físico o digital en audio o vídeo, que: 1. Las personas interesadas
exhiban ante la administración en originales o copias certificadas, para su uso en los procedimientos
administrativos a su cargo. 2. Los órganos de las administraciones produzcan o custodien, sean estos
originales o copias certificadas. Las reproducciones certificadas por fedatarios administrativos tienen la
misma eficacia que los documentos originales o sus copias certificadas. Las administraciones no están
autorizadas a requerir a las personas interesadas la certificación de los documentos aportados en el
procedimiento administrativo, salvo en los casos expresamente determinados en el ordenamiento
jurídico";
Que el artículo 117 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva , establece:
“Régimen de fedatarios.- Cuando se establezcan requisitos de autenticación de documentos en los
órganos y entidades que integran la Administración Pública Central e Institucional y que dependen de
la Función Ejecutiva, el administrado podrá acudir al régimen de fedatarios administrativos que se
describe a continuación: 1. La autoridad nominadora Institucional o quien hiciere sus veces, podrá
designar fedatarios administrativos institucionales, en número proporcional a sus necesidades de
atención derivadas de aquellos trámites que requieren recepción documental, quienes, sin exclusión de
sus labores ordinarias, brindarán gratuitamente sus servicios a los administrados. 2. El fedatario
administrativo tiene como labor personalísima comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original
que le exhibe el administrado y la copia presentada, la fidelidad del contenido de esta última para su
empleo en los procedimientos de la institución u organismo, cuando en la actuación administrativa sea
exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba. A tal efecto,
sentará la razón respectiva de que la copia presentada corresponde al original que le ha sido
presentado (...);

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