Resoluciones. SNP-SNP-2021-0099-R Deléguese ante el Comité Técnico del Sistema Nacional de Catastro Integrado Geo Referenciado de Hábitat y Vivienda, al Coordinador de Información o quien hiciera sus veces

Número de Boletín626
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
Miércoles 26 de enero de 2022 Registro Ocial Nº 626
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Resolución Nro. SNP-SNP-2021-0099-R
Quito, D.M., 05 de octubre de 2021
SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 ibídem, determina: “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que el artículo 77, numeral 1, literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del
Estado, establece como una de las atribuciones y obligaciones específicas del titular de la
entidad: "Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias
necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones";
que la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación
Participativa, será ejercida por el ente rector de la planificación;
Que el número 4 del artículo 27 ibídem, establece que es atribución del Secretario
Nacional de Planificación: "4.-Delegar por escrito las facultades que estime conveniente.
Los actos administrativos ejecutados por las o los funcionarios, servidores o
representantes especiales o permanentes delegados, para el efecto, por el Secretario
Nacional tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular
de dicha Secretaría y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado";
Que el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, dispone: "Principio de
desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución
objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los
órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las
administraciones a las personas";
Que el artículo 69, numeral 1 ibídem, establece que los órganos administrativos pueden
delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la gestión, en otros órganos o entidades
de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes;
Que el artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, respecto de los principios y sistemas reguladores, establece: "Los órganos y
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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