Resoluciones. SNP-SNP-2021-0099-R Deléguese ante el Comité Técnico del Sistema Nacional de Catastro Integrado Geo Referenciado de Hábitat y Vivienda, al Coordinador de Información o quien hiciera sus veces
Número de Boletín | 626 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN |
Miércoles 26 de enero de 2022 Registro Ocial Nº 626
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Resolución Nro. SNP-SNP-2021-0099-R
Quito, D.M., 05 de octubre de 2021
SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 ibídem, determina: “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que el artículo 77, numeral 1, literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del
Estado, establece como una de las atribuciones y obligaciones específicas del titular de la
entidad: "Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias
necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones";
que la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación
Participativa, será ejercida por el ente rector de la planificación;
Que el número 4 del artículo 27 ibídem, establece que es atribución del Secretario
Nacional de Planificación: "4.-Delegar por escrito las facultades que estime conveniente.
Los actos administrativos ejecutados por las o los funcionarios, servidores o
representantes especiales o permanentes delegados, para el efecto, por el Secretario
Nacional tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular
de dicha Secretaría y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado";
desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución
objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los
órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las
administraciones a las personas";
Que el artículo 69, numeral 1 ibídem, establece que los órganos administrativos pueden
delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la gestión, en otros órganos o entidades
de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes;
Que el artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, respecto de los principios y sistemas reguladores, establece: "Los órganos y
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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