Resoluciones. SNP-SNP-2021-0100-R Deléguense facultades al Subsecretario/a de Planificación Nacional o quien cumpla sus funciones en caso de encargo o subrogación

Número de Boletín626
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
Miércoles 26 de enero de 2022Registro Ocial Nº 626
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Resolución Nro. SNP-SNP-2021-0100-R
Quito, D.M., 11 de octubre de 2021
SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
Mgs. Jairon Freddy Merchán Haz
SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
CONSIDERANDO
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem determina: La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
“Las autoridades, dignatarios, funcionarios y demás servidores de las instituciones del
Estado, actuarán con la diligencia y empeño que emplean generalmente en la
administración de sus propios negocios y actividades, caso contrario responderán, por
sus acciones u omisiones, de conformidad con lo previsto en esta Ley”;
Que, los artículos 65, 68, 69, 70 del Código Orgánico Administrativo, respectivamente
disponen:
“Art. 65.- Competencia. La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley
habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, debido a la materia, el territorio,
el tiempo y el grado”.
“Art. 68.- Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce
por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de
delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración
cuando se efectúen en los términos previstos en la ley”.
“Art. 69.- Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: (...)
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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