SNP-SNP-2021-0104-R Deléguense funciones al/la Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica o quien haga sus veces

Fecha de publicación23 Noviembre 2021
Número de Gaceta583
Martes 23 de noviembre de 2021 Registro Ocial Nº 583
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Resolución Nro. SNP-SNP-2021-0104-R
Quito, D.M., 05 de noviembre de 2021
SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
Mgs. Jairon Freddy Merchán Haz
SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la Republica, señala que son atribuciones de las
ministras y ministros de Estado: “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 ibídem, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem, señala: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad
que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el inciso primero del artículo 233 ibídem, determina: “Ninguna servidora ni servidor público estará
exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y
serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o
recursos públicos ()”;
Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, prescribe: “Las autoridades,
dignatarios, funcionarios y demás servidores de las instituciones del Estado, actuarán con la diligencia y
empeño que emplean generalmente en la administración de sus propios negocios y actividades, caso
contrario responderán, por sus acciones u omisiones, de conformidad con lo previsto en esta Ley”;
determina: “() 9a.-Delegación. - Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un
órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por
un tiempo determinado () En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de
las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia ()”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, señala: “La función administrativa se desarrolla
bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de
funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las
administraciones a las personas”;
Que, los artículos 65, 69, 70 ibídem, respectivamente disponen:
“Art. 65.- Competencia. La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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