Acuerdos. SNP-SNP-2022-0005-A Deléguese a la Abg. Carolina Andrea Revelo Ávila, Directora de Asesoría Jurídica, que participe en la IV Sesión Extraordinaria del Comité del Límite Exterior de la Plataforma Continental Ecuatoriana- CLEPCE

Número de Boletín100
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
Registro Ocial - Suplemento Nº 100
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Jueves 7 de julio de 2022
ACUERDO Nro. SNP-SNP-2022-0005-A
SR. MGS. JAIRON FREDDY MERCHÁN HAZ
SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem, determina: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Estado, prevé como una de las atribuciones y obligaciones específicas del titular de la
entidad: "Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias
necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones";
la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación
Participativa, será ejercida por el ente rector de la planificación;
Que, el número 4 del artículo 27 ibídem, determina que es atribución del Secretario
Nacional de Planificación: "4.-Delegar por escrito las facultades que estime conveniente.
Los actos administrativos ejecutados por las o los funcionarios, servidores o
representantes especiales o permanentes delegados, para el efecto, por el Secretario
Nacional tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular
de dicha Secretaría y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado";
Que, el artículo 69, numeral 1 ibídem, señala que los órganos administrativos pueden
delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la gestión, en otros órganos o entidades
de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes;
Que, la norma interna de control 200-05, contenida en las Normas de Control Interno de
la Contraloría General del Estado señala respecto a la delegación de autoridad, lo
siguiente: “La asignación de responsabilidad, la delegación de autoridad y el
establecimiento de políticas conexas, ofrecen una base para el seguimiento de las
actividades, objetivos, funciones operativas y requisitos regulatorios, incluyendo la
responsabilidad sobre los sistemas de información y autorizaciones para efectuar
cambios. La delegación de funciones o tareas debe conllevar, no sólo la exigencia de la
responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino
también la asignación de la autoridad necesaria, a fin de que los servidores puedan
emprender las acciones más oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y
eficaz. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación serán
consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El delegado será personalmente
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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