Acuerdos. SNP-SNP-2022-0014-A Deléguense competencias a varios titulares de área, subrogantes o encargados de la SNP

Número de Boletín52
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 52
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Jueves 28 de abril de 2022
ACUERDO Nro. SNP-SNP-2022-0014-A
SR. MGS. DANIEL EDUARDO LEMUS SARES
SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN, SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “() El derecho a la seguridad
jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras,
públicas y aplicables por las autoridades competentes ()”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 ibídem, dispone a las ministras y ministros de Estado: “() Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión ()”;
Que, el artículo 226 ibídem, manda: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 227 ibídem, determina: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que
se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";
Que, el artículo 233 ibídem, determina: “() Ninguna servidora ni servidor público estará exento de
responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. Las
servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados a las instituciones
del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y
enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y en
estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas
también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas
()”;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que la Secretaría Técnica
del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa será ejercida por la Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo, hoy Secretaría Nacional de Planificación;
Que, el número 4 del artículo 27 ibídem, determina que es atribución de la Secretaria Técnica de Planificación
"Planifica Ecuador": "(...) 4.- Delegar por escrito las facultades que estime conveniente. Los actos
administrativos ejecutados por las o los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes
delegados, para el efecto, por el Secretario Nacional tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho
el titular o la titular de dicha Secretaría y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado";
como una de las atribuciones y obligaciones específicas del titular de la entidad: "Dictar los correspondientes
reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de
sus instituciones";
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, dispone: "Principio de desconcentración. La función
administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la
repartición defunciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y
acercar las administraciones a las personas"
Que, los artículos 65, 68, 69, 70 ibídem, respectivamente disponen:
“Art. 65.- Competencia. La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano
para obrar y cumplir sus fines, debido a la materia, el territorio, el tiempo y el grado”.
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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