Acuerdos. SNP-SNP-2022-0019-A Apruébese y emítese la Guía metodológica para el seguimiento a la implementación de la presencia institucional y cumplimiento de roles en territorio de la función y su anexo

Número de Boletín31
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
Martes 29 de marzo de 2022 Registro Ocial Nº 31
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ACUERDO Nro. SNP-SNP-2022-0019-A
SR. MGS. JAIRON FREDDY MERCHÁN HAZ
SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
CONSIDERANDO:
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem, determina: La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 279 ibídem, manda: “El sistema nacional descentralizado de
planificación participativa organizará la planificación para el desarrollo (...).”;
Que, el artículo 280 ibídem, determina: “El Plan Nacional de Desarrollo es el
instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la
programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de
los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y
los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio
para el sector público e indicativo para los demás sectores”;
Públicas, determina: “(...) En el funcionamiento de los sistemas de planificación y de
finanzas públicas se establecerán los mecanismos de descentralización y
desconcentración pertinentes, que permitan una gestión eficiente y cercana a la
población (...)”;
Que, el número 4 del artículo 6 ibídem, prevé: “Responsabilidades conjuntas.- Las
entidades a cargo de la planificación nacional del desarrollo y de las finanzas públicas
de la función ejecutiva, no obstante el ejercicio de sus competencias, deberán realizar
conjuntamente los siguientes procesos: (...) El seguimiento y evaluación de la
planificación y las finanzas públicas consiste en compilar, sistematizar y analizar la
información sobre lo actuado en dichas materias para proporcionar elementos objetivos
que permitan adoptar medidas preventivas y correctivas y emprender nuevas acciones
públicas. Para este propósito, se debe monitorear y evaluar la ejecución presupuestaria y
el desempeño de las entidades, organismos y empresas del sector público en función del
cumplimiento de las metas de la programación fiscal y del Plan Nacional de
Desarrollo.”;
Que, el artículo 10 ibídem, determina: “(...) La planificación nacional es responsabilidad
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y competencia del Gobierno Central, y se ejerce a través del Plan Nacional de
Desarrollo. Para el ejercicio de esta competencia, la Presidenta o Presidente de la
República podrá disponer la forma en que la función ejecutiva se organiza institucional y
territorialmente.”;
Que, el artículo 11 ibídem, dispone: “La función ejecutiva formulará y ejecutará la
planificación nacional y sectorial con enfoque territorial y de manera desconcentrada.
Para el efecto, establecerá los instrumentos pertinentes que propicien la planificación
territorializada del gasto público y conformarán espacios de coordinación de la función
ejecutiva en los niveles regional, provincial, municipal y distrital. Se propiciará, además,
la relación de la función ejecutiva desconcentrada con los gobiernos autónomos
descentralizados, la sociedad civil y la ciudadanía, en el marco de las instancias de
participación de cada nivel de gobierno de conformidad con la Ley.”;
Que, el artículo 26 ibídem, señala que la Secretaría Técnica del Sistema Nacional
Descentralizado de Planificación Participativa, será ejercida por el ente rector de la
planificación;
Que, los artículos 128 y 130 del Código Orgánico Administrativo prevén:
Art. 128.- Acto normativo de carácter administrativo. Es toda declaración unilateral
efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos
generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa.”
“Art. 130.- Competencia normativa de carácter administrativo. Las máximas autoridades
administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente
para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley
prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración
pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar
expresamente atribuida en la ley.”;
Que, el artículo 67 ibídem, dispone: “El ejercicio de las competencias asignadas a los
órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley,
sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones. Si en
aplicación de esta regla existe conflicto de competencias, se resolverá de conformidad
con lo dispuesto en este Código.”;
Que, el artículo 30 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, señala: “Para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas del
Plan Nacional de Desarrollo y su Estrategia Territorial Nacional, las entidades de la
Administración Pública Central podrán asumir estructuras desconcentradas.”;
Que, los números 4 y 6 del artículo 31 ibídem, señalan: “La Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo, en coordinación con las entidades competentes, planificará el
proceso de desconcentración, de manera que se asegure que la distribución de las
entidades y servicios que presta el Ejecutivo en el territorio, guarde concordancia con
los objetivos y lineamientos de la planificación nacional. Para tal efecto, la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo tendrá las siguientes atribuciones: 4. Coordinar
acciones con las entidades pertinentes para garantizar la instrumentación del proceso de
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