Acuerdos. SNP-SNP-2022-0026-A Deléguese ante el Comité Interinstitucional de Cambio Climático a el/la Subsecretario de Seguimiento o quien haga sus veces

Número de Boletín79
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 79
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Miércoles 8 de junio de 2022
ACUERDO Nro. SNP-SNP-2022-0026-A
SR. MGS. JAIRON FREDDY MERCHÁN HAZ
SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
CONSIDERANDO:
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem, determina: La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Públicas, determina que es atribución del Secretario Nacional de Planificación:
"4.-Delegar por escrito las facultades que estime conveniente. Los actos administrativos
ejecutados por las o los funcionarios, servidores o representantes especiales o
permanentes delegados, para el efecto, por el Secretario Nacional tendrán la misma
fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de dicha Secretaría y la
responsabilidad corresponderá al funcionario delegado";
Que, los artículos 65, 68, 69, 70 del Código Orgánico Administrativo, respectivamente
disponen:
Art. 65.- Competencia. La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley
habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, debido a la materia, el territorio, el
tiempo y el grado”.
“Art. 68.- Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce
por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de
delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración
cuando se efectúen en los términos previstos en la ley-
“Art. 69.- Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: “(...) 4. Los titulares de otros
órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos (...)”.
“Art. 70.- Contenido de la delegación. La delegación contendrá:
1. La especificación del delegado.
2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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