Acuerdos. SNP-SNP-2022-0030-A Deléguense funciones al Subsecretario de Seguimiento y otro

Número de Boletín102
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
Lunes 11 de julio de 2022Registro Ocial Nº 102
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ACUERDO Nro. SNP-SNP-2022-0030-A
SR. MGS. JAIRON FREDDY MERCHÁN HAZ
SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
CONSIDERACION:
Que, el artículo 61 de la Constitución de la República manda que: “Las ecuatorianas y
ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: “() 2. Participar en los asuntos de
interés público ()”;
Que, según el artículo 95 ibídem, prevé: “Las ciudadanas y ciudadanos, en forma
individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones,
planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las
instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente
de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de
igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular,
solidaridad e interculturalidad. ()”;
Que, el artículo 100 ibídem, señala: “En todos los niveles de gobierno se conformarán
instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del
régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel
de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos. ()”;
Que, el artículo 226 ibídem, manda: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem, determina: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 279, inciso primero, ibídem prevé: “El sistema nacional descentralizado
de planificación participativa organizará la planificación para el desarrollo. El sistema
se conformará
por un Consejo Nacional de Planificación, que integrará a los distintos niveles de
gobierno, con participación ciudadana, y tendrá una secretaría técnica, que lo
coordinará. ();
Secretaria Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa
será ejercida por el ente rector de la planificación. ()”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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