Acuerdos. SNP-SNP-2022-0045-A Revǿquese la delegación otorgada a la Abg. Daniela Sofía Estévez Chávez, en su calidad de Asesora

Número de Boletín132
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
Suplemento Nº 132 - Registro Ocial
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Martes 23 de agosto de 2022
ACUERDO Nro. SNP-SNP-2022-0045-A
SR. MGS. JAIRON FREDDY MERCHÁN HAZ
SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
CONSIDERANDO
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem, señala: “La administración pública constituye un servicio a
la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, manda: “Las
autoridades, dignatarios, funcionarios y demás servidores de las instituciones del Estado,
actuarán con la diligencia y empeño que emplean generalmente en la administración de
sus propios negocios y actividades, caso contrario responderán, por sus acciones u
omisiones, de conformidad con lo previsto en esta Ley”;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina
que la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación
Participativa, será ejercida por el ente rector de la planificación;
Que, el número 4 del artículo 27 ibídem, señala que es atribución del Secretario Nacional
de Planificación: "4. Delegar por escrito las facultades que estime conveniente. Los actos
administrativos ejecutados por las o los funcionarios, servidores o representantes
especiales o permanentes delegados, para el efecto, por el Secretario Nacional tendrán
la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de dicha Secretaría
y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado";
Que, número 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, señala que los
órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias;
Que, el artículo innumerado señalado a continuación del artículo 16 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, prevé que la función
ejecutiva está conformada entre otras, por la Secretaría Nacional de Planificación;
Que, el artículo 55 ibídem, señala: "Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas
por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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