Acuerdos. SNP-SNP-2022-0047-A Refórmese el Acuerdo Nro. SNP-SNP-2022-0014-A de 25 de febrero de 2022

Número de Boletín132
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
Registro Ocial - Suplemento Nº 132
13
Martes 23 de agosto de 2022
ACUERDO Nro. SNP-SNP-2022-0047-A
SR. MGS. JAIRON FREDDY MERCHÁN HAZ
SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
CONSIDERACIÓN:
Que, el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, dispone a las ministras y ministros de
Estado: “() Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión ()”;
Que, el artículo 226 ibídem, manda: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 227 ibídem, determina: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que
se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";
Que, el artículo 233 ibídem, señala: “() Ninguna servidora ni servidor público estará exento de
responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. Las
servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados a las instituciones
del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y
enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y en
estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas
también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas
()”;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, prevé que la Secretaría Técnica
del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa será ejercida por la Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo, hoy Secretaría Nacional de Planificación;
Que, los números 3 y 4 del artículo 27 ibídem, determinan que son atribuciones de la Secretaría Nacional de
Planificación, las siguientes: " () 3. Realizar los actos y suscribir los contratos y convenios que sean
necesarios para el ejercicio de sus funciones; 4.- Delegar por escrito las facultades que estime conveniente. Los
actos administrativos ejecutados por las o los funcionarios, servidores o representantes especiales o
permanentes delegados, para el efecto, por el Secretario Nacional tendrán la misma fuerza y efecto que si los
hubiere hecho el titular o la titular de dicha Secretaría y la responsabilidad corresponderá al funcionario
delegado";
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, dispone: "Principio de desconcentración. La función
administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la
repartición defunciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y
acercar las administraciones a las personas";
Que, los artículos 65, 68, 69, 70 ibídem, respectivamente disponen:
“Art. 65.- Competencia. La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano
para obrar y cumplir sus fines, debido a la materia, el territorio, el tiempo y el grado”.
“Art. 68.- Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o
entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia,
subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley”.
“Art. 69.- Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión, en: (...) 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus
actos administrativos (...)”.
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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