Acuerdos. SNP-SNP-2022-0048-A Apruébese y emítense las “Directrices para la Elaboración del Informe de Seguimiento y Evaluación a los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial - PDOT”

Número de Boletín142
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
Martes 6 de septiembre de 2022 Registro Ocial Nº 142
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ACUERDO Nro. SNP-SNP-2022-0048-A
SR. MGS. JAIRON FREDDY MERCHÁN HAZ
SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, determina que es atribución de los
Ministros de Estado: "(...) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)";
Que, el artículo 226 ibídem manda: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (...)";
Que, el artículo 227 ibídem, dispone: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el número 5 del artículo 3 ibídem, determina como uno de los deberes primordiales del Estado:
“Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución
equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir”;
Que, el articulo 297 ibídem, dispone: “Todo programa financiado con recursos públicos tendrá objetivos,
metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de
Desarrollo. Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a
las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control
público”;
Que, el artículo 280 ibídem, plantea: “El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las
políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la
inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado
central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector
público e indicativo para los demás sectores”;
Que, el artículo 12 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina: “Planificación de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados. - La planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es
competencia de los gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios. Se ejercerá a través de sus planes
propios y demás instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes niveles de gobierno, en el
ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa”;
Que, los números 2 y 3 del artículo 20 ibídem, señalan: “Son objetivos del Sistema Nacional Descentralizado
de Planificación Participativa: 2) Generar los mecanismos e instancias de coordinación de la planificación y
de la política pública en todos los niveles de gobierno; y, 3) Orientar la gestión pública hacia el logro de
resultados, que contemple los impactos tangibles e intangibles”;
Que, el artículo 16 ibídem, prevé: "En los procesos de formulación y ejecución de las políticas públicas, se
establecerán mecanismos de coordinación que garanticen la coherencia y complementariedad entre las
intervenciones de los distintos niveles de gobierno (...)";
Que, el último inciso del artículo 10 ibídem, determina: "(...) se desarrollará una Estrategia Territorial
Nacional como instrumento complementario del Plan Nacional de Desarrollo, y procedimientos de
coordinación y armonización entre el gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados para
permitir la articulación de los procesos de planificación territorial en el ámbito de sus competencias”;
Que, el artículo 26 ibídem, señala: “La Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de
Planificación Participativa será ejercida por el ente rector de la planificación. Para efecto de la coordinación
del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, el ente rector de la planificación tendrá
las siguientes atribuciones: “(...) 6. Realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Nacional
de Desarrollo y sus instrumentos (...)”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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