Acuerdos. SNP-SNP-2022-0049-A Modifíquese el Acuerdo Nro. SNP-SNP-2022-0043-A de 20 de julio de 2022

Número de Boletín196
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
Jueves 24 de noviembre de 2022 Registro Ocial Nº 196
18
ACUERDO Nro. SNP-SNP-2022-0049-A
SR. MGS. JAIRON FREDDY MERCHÁN HAZ
SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
CONSIDERANDO
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: "Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación";
Que, el artículo 233 ibídem, determina: “ Ninguna servidora ni servidor público estará
exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o
por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y
administración de fondos, bienes o recursos públicos. Las servidoras o servidores
públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados a las instituciones del
Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho,
concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas
correspondientes serán imprescriptibles y en estos casos, los juicios se iniciarán y
continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se
aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes
señaladas";
Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,
prescribe: “Las autoridades, dignatarios, funcionarios y demás servidores de las
instituciones del Estado, actuarán con la diligencia y empeño que emplean generalmente
en la administración de sus propios negocios y actividades, caso contrario responderán,
por sus acciones u omisiones, de conformidad con lo previsto en esta Ley”;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina
que la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación
Participativa, será ejercida por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, hoy
Secretaría Nacional de Planificación;
Que, el número 4 del artículo 27 Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
prevé que como atribución del Secretario Nacional de Planificación, la
siguiente: "4.-Delegar por escrito las facultades que estime conveniente. Los actos
administrativos ejecutados por las o los funcionarios, servidores o representantes
especiales o permanentes delegados, para el efecto, por el Secretario Nacional tendrán
1/6
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR