Acuerdos. SNP-SNP-2022-0051-A Modifíquese el Acuerdo Nro. SNP-SNP-2022-0043-A de 20 de julio de 2022

Número de Boletín222
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
Miércoles 4 de enero de 2023Registro Ocial Nº 222
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ACUERDO Nro. SNP-SNP-2022-0051-A
SR. MGS. JAIRON FREDDY MERCHÁN HAZ
SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
CONSIDERANDO
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem, señala: “La administración pública constituye un servicio a
la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, prescribe:
“Las autoridades, dignatarios, funcionarios y demás servidores de las instituciones del
Estado, actuarán con la diligencia y empeño que emplean generalmente en la
administración de sus propios negocios y actividades, caso contrario responderán, por
sus acciones u omisiones, de conformidad con lo previsto en esta Ley”;
Que, los artículos 65, 68, 69, 70 del Código Orgánico Administrativo, respectivamente
disponen:
“Art. 65.- Competencia. La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley
habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, debido a la materia, el territorio, el
tiempo y el grado”.
“Art. 68.- Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce
por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de
delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración
cuando se efectúen en los términos previstos en la ley.”
“Art. 69.- Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: “(...) 4. Los titulares de otros
órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos (...)”.
“Art. 70.- Contenido de la delegación. La delegación contendrá:
1. La especificación del delegado.
2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha
competencia.
3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe
ejercer para el cumplimiento de estas.
4. El plazo o condición, cuando sean necesarios.
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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