Acuerdos. SNP-SNP-2022-0054-A Apruébense y emítense los “Lineamientos metodológicos para evaluación de Planes Institucionales, corte 2021” con sus respectivos anexos

Número de Boletín194
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
Suplemento Nº 194 - Registro Ocial
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Martes 22 de noviembre de 2022
ACUERDO Nro. SNP-SNP-2022-0054-A
SR. MGS. JAIRON FREDDY MERCHÁN HAZ
SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el número 5 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador
determina como uno de los deberes primordiales del Estado: “Planificar el desarrollo
nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución
equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.”;
Que, el artículo 279 ibídem, manda: El sistema nacional descentralizado de
planificación Participativa organizará la planificación para el desarrollo (...)”;
Que, el artículo 280 ibídem, prevé: “El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al
que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y
ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos
públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos
autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector
público e indicativo para los demás sectores.”;
Que, el articulo 297 ibídem, dispone que: Todo programa financiado con recursos
públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el
marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. Las instituciones y entidades
que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las
regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y
control público”;
Públicas, determinan: “Son objetivos del Sistema Nacional Descentralizado de
Planificación Participativa: 2) Generar los mecanismos e instancias de coordinación de
la planificación y de la política pública en todos los niveles de gobierno; y, 3) Orientar la
gestión pública hacia el logro de resultados, que contemple los impactos tangibles e
intangibles.”;
Que, el artículo 26 ibídem, señala: “La Secretaría Técnica del Sistema
Nacional Descentralizado de Planificación Participativa será ejercida por el ente rector
de la planificación. Para efecto de la coordinación del Sistema Nacional
Descentralizado de Planificación Participativa, el ente rector de la planificación tendrá
las siguientes atribuciones: “(...) 6. Realizar el seguimiento y evaluación del
cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y sus instrumentos (...)”;
Que, el artículo 30 ibídem prevé: “La información para la planificación tendrá carácter
oficial y público, deberá generarse y administrarse en función de las necesidades
establecidas en los instrumentos de planificación definidos en este código. La Secretaría
Nacional de Planificación establecerá los mecanismos, metodologías y procedimientos
aplicables a la generación y Administración de la información para la planificación, así
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como sus estándares de calidad y pertinencia.”;
Que, el artículo 34 ibídem, prevé: “Plan Nacional de Desarrollo. - El Plan Nacional
de Desarrollo es la máxima directriz política y administrativa para el diseño y aplicación
de la política pública y todos los instrumentos, dentro del ámbito definido en este código.
Su observancia es obligatoria para el sector público e indicativa para los demás
sectores. (...)”;
Que, el artículo 54 ibídem, dispone: “Las instituciones sujetas al ámbito de este código,
excluyendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados, reportarán al ente rector de la
planificación nacional sus instrumentos de planificación institucionales, para verificar
que las propuestas de acciones, programas y proyectos correspondan a las competencias
institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.
El ente rector de la planificación nacional definirá el instrumento de reporte. Mediante
normativa técnica se establecerán las metodologías, procedimientos, plazos e
instrumentos necesarios, que serán de obligatorio cumplimiento.”;
Públicas prevé: “Del Subsistema Nacional de Seguimiento y Evaluación. - Comprende el
conjunto de normas, instrumentos, procesos y actividades que las entidades y organismos
del sector público deben realizar con el objeto de monitorear y evaluar las políticas
públicas en el marco del Ssitema Nacional Descentralizado de Planificación
Participativa”;
Que, el artículo 54 ibídem, determina que la Secretaría Nacional de Planificación es el
ente rector del Subsistema Nacional de Seguimiento y Evaluación y tendrá las siguientes
atribuciones:
1. Liderar el subsistema nacional de seguimiento y evaluación de las intervenciones
públicas para la consecución de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo;
2. Planificar, dirigir y acompañar el diseño e implementación de metodologías para
seguimiento y evaluación de las intervenciones públicas; 3. Normar todos los aspectos
del subsistema; ()”;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 28 de 24 de mayo de 2021, se designa como Secretario
Nacional de Planificación al Econ. Jairon Merchán Haz;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 84 de 16 de junio de 2021, se reformó el artículo 2
del Decreto Ejecutivo Nro. 3 de 24 de mayo de 2021 en los siguientes términos:
Cámbiese el nombre a la “Secretaría Técnica de Planificación Planifica Ecuador” por
el de “Secretaría Nacional de Planificación”, como entidad de derecho público, con
personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, adscrita a la
Presidencia de la República, a cargo de la planificación nacional de forma integral y de
todos los componentes del sistema nacional de planificación. La Secretaría Nacional de
Planificación estará dirigida por un Secretario Nacional con rango de ministro de
Estado, quien ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial y será de libre
nombramiento y remoción por el Presidente de la República”;
Que, con Acuerdo Nro. SNP-SNP-2021-0006-A de 29 de septiembre de 2021, el
Secretario Nacional de Planificación expidió la “NORMA TÉCNICA DEL SISTEMA
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NACIONAL DE PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA” y sus reformas con Acuerdos
Nros. SNP-SNP-2021-0008-A; SNP-SNP-2022-0004-A y SNP-SNP-2022-0036-A;
Que, el artículo 19 de la Norma Técnica antes indicada, dispone que los Planes
Institucionales: “(...) son instrumentos de planificación y gestión, a través de los cuales,
cada entidad del sector público, en el ámbito de sus competencias, identifica y establece
las prioridades institucionales de mediano y corto plazo, que orienten la toma de
decisiones y el curso de acción encaminado a la generación y provisión de productos
(bienes y/o servicios) a la ciudadanía o usuarios externos, debidamente financiados
(recursos permanentes y/o no permanentes), a fin de contribuir al cumplimiento de las
prioridades establecidas en los Planes Sectoriales y/o Plan Nacional de Desarrollo.";
Que, el artículo 67 ibídem determina que: “La metodología de evaluación a los Planes
Institucionales será expedida por el ente rector de la planificación nacional.”;
Que, la letra r) del acápite 1.1.1.1. del artículo 10 del Estatuto Orgánico de la Secretaría
Nacional de Planificación señala entre las atribuciones y responsabilidades del Secretario
Nacional de Planificación, la siguiente: “r) Suscribir y aprobar todo acto administrativo,
normativo y metodológico relacionado con la Secretaría Nacional de Planificación”;
Que, con oficio Nro. SNP-SNP-2022-0435-OF de 25 de mayo de 2022 y Oficio Nro.
SNP-SE-2022-0048-OF de 02 de junio de 2022, la Secretaría Nacional de Planificación
socializó los “Lineamientos metodológicos para la evaluación de los Planes Estratégicos
Institucionales, corte 2021”.
Que, con Informe de 18 de agosto de 2022, aprobado por el Subsecretario de Evaluación,
se justifica la necesidad de actualización de los "Lineamientos metodológicos para
evaluación de Planes Estratégicos Institucionales, corte 2021", socializados en mayo de
2022, con el fin de que estos guarden concordancia con la definición del instrumento de
planificación institucional establecido en la Norma Técnica del Sistema Nacional de
Planificación Participativa;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 54 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas; número 3 del artículo 54 del Reglamento General al
Sistema Nacional de Planificación Participativa; y, la letra r) del acápite 1.1.1.1. del
artículo 10 del Estatuto Orgánico de la Secretaría Nacional de Planificación,
ACUERDA:
Artículo único.- Aprobar y emitir los “Lineamientos metodológicos para evaluación de
Planes Institucionales, corte 2021", con sus respectivos anexos, aprobados técnicamente
por la Subsecretaría de Evaluación, documentos que se anexan y forman parte integrante
del presente Acuerdo, en actualización de los "Lineamientos metodológicos para
evaluación de Planes Estratégicos Institucionales, corte 2021", socializados en mayo de
2022.
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