Acuerdos. Snpd-049-2017 Deléguese Facultades Al/la Subsecretario/a General De Planifi Cación Y Desarrollo Y Otro

Número de Boletín131
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría Nacional de Planificación y Desarrollo
Jueves 30 de noviembre de 2017 – 11Registro Of‌i cial Nº 131
emisión de dictámenes técnicos, en base a lo establecido en
el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 798, solicitados a
esta entidad por las instituciones detalladas en el Artículo
3 del mencionado Decreto […]; o) Elaborar y suscribir
informes técnicos […] de traspaso y /o transferencia de
dominio de los inmuebles destinados a la implementación
de los distintos proyectos dentro del ámbito de su
jurisdicción, obligaciones, funciones, competencias, una
vez cumplidos todas las formalidades que corresponda,
en base a los numerales 3 y 8 del Artículo 4 del Decreto
Ejecutivo No. 798 para que los adquiera a nombre de
Inmobiliar, o en nombre y representación de las distintas
instituciones delegadas en el Artículo 3 del mencionado
Decreto, para lo cual el Servicio de Gestión Inmobiliar
del Sector Público, INMOBILIAR, deberá contar con la
respectiva delegación o mandato “, se delega al Arquitecto
Luis Xavier Machuca Machuca, funcionario público de la
Coordinación Zonal 6 del Servicio de Gestión Inmobiliaria
del Sector Público, INMOBILIAR, la suscripción
únicamente de informe técnicos, conforme a lo establecido
en el presente Acuerdo; sin perjuicio del cumplimiento de
las atribuciones y responsabilidades que debe desempeñar
y que se encuentran recogidas en el Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional Por Procesos del Servicio de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.
Artículo 3.- De igual manera conforme a lo señalado en
el artículo 9 literal u) y Disposición Transitoria Cuarta del
ACUERDO-INMOBILIAR-DGSGI-2017-0010 de 22 de
junio de 2017: “[…] Designar a los servidores/as públicos
para la elaboración y suscripción en sus respectivas
jurisdicciones de los Informes Técnicos […] de restitución
de los bienes incautados de depósito, en atención a la
respectiva orden judicial que revoque la incautación, de
conformidad con lo que establece el Código Orgánico
Integral Penal”; se delega a la Ingeniera Ana Isabel
Andrade Durazno, funcionaría pública de la Coordinación
Zonal 6 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público, INMOBILIAR, la suscripción únicamente de
informes técnicos, conforme a lo establecido en el presente
Acuerdo; sin perjuicio del cumplimiento de las atribuciones
y responsabilidades que debe desempeñar y que se
encuentran recogidas en el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional Por Procesos del Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.
Artículo 4.- Informar mensualmente a la Coordinadora
Zonal 6, a la Subdirección de Gestión Legal de Bienes,
a la Subdirección de Administración de Bienes y a la
Subdirección de Bienes Incautados, las acciones realizadas
por las diferentes Unidades de la Coordinación Zonal 6, en
base a las atribuciones delegadas en el presente Acuerdo.
Artículo 5.- De la ejecución y cumplimiento de la presente
Resolución encárguese a la Coordinación Zonal 6, a la
Dra. María Augusta Guerrero Illescas, Arquitecto Luis
Xavier Machuca Machuca y la Ing. Ana Isabel Andrade
Durazno, funcionarios públicos de la Coordinación Zonal
6 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR.
Artículo 6.- Disponer la publicación de este Acuerdo en el
Registro Of‌i cial.
Disposición Derogatoria.- Deróguese expresamente el
ACUERDO- INMOBILIAR-CZ6-2017-0005 de 11 de
septiembre de 2017.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción.
Dado y f‌i rmado en la ciudad de Cuenca, al 01 de noviembre
de 2017.
f.) Dra. Jeannette Patricia Pozo Valdivieso, Coordinadora
Zonal 6 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público, INMOBILIAR.
No. SNPD-049-2017
Andrés Mideros Mora
SECRETARIO NACIONAL DE
PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
Considerando:
Que, el numeral 1, del artículo 154, de la Norma Suprema,
dispone que: “A las ministras y ministros de Estado, además
de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiere su gestión (...)”;
establece que: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico
de Planif‌i cación y Finanzas Públicas, establece que es
atribución del Secretario Nacional de Planif‌i cación y
Desarrollo: “(…) 4. Delegar por escrito las facultades que
estime conveniente. Los actos administrativos ejecutados
por las o los funcionarios, servidores o representantes
especiales o permanentes delegados, para el efecto, por el
Secretario Nacional tendrán la misma fuerza y efecto que si
los hubiere hecho el titular o la titular de dicha Secretaría
y la responsabilidad corresponderá al funcionario
delegado”;
Que, el artículo 60 del mismo cuerpo legal, determina
que: “(…) Serán prioritarios los programas y proyectos
de inversión que la Secretaría Nacional de Planif‌i cación
y Desarrollo incluya en el plan anual de inversiones del
presupuesto general del Estado, de acuerdo al Plan
Nacional de Desarrollo, a la Programación Presupuestaria
Cuatrienal y de conformidad con los requisitos y
procedimientos que se establezcan en el reglamento de
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