Acuerdos. Snpd-051-2017 Nómbrese A La Mgs. Lorena Mercedes Jácome Heredia, Como Gerente Del Proyecto Emblemático “generación De Insumos Para La Actualización De La Planifi Cación Nacional En El Marco Del Buen Vivir”
Número de Boletín | 131 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo |
Jueves 30 de noviembre de 2017 – 13Registro Ofi cial Nº 131
debiendo velar que los mismos se realicen en estricto
cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas para
el efecto.
Art. 5.- Deróguese en forma expresa el Acuerdo No.
SNPD-084-2015, de 13 de noviembre de 2015; así como,
cualquier otro instrumento de igual o inferior jerarquía, que
se oponga al contenido del presente Acuerdo.
Art. 6.- Disponer a la Coordinación General Jurídica
notifi que el contenido de este Acuerdo al/la Subsecretario/a
General de Planifi cación y Desarrollo; y, al/la
Subsecretario/a de Inversión Pública o quienes hicieran sus
veces, para su oportuna ejecución.
Art. 7.- De la ejecución del presente Acuerdo que entrará en
vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Ofi cial, encárguese al/la
Subsecretario/a General de Planifi cación y Desarrollo; y, al/
la Subsecretario/a de Inversión Pública, o quienes hicieran
sus veces.
CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 24 de
octubre de 2017.
f.) Andrés Mideros Mora, Secretario Nacional de
Planifi cación y Desarrollo.
Es fi el copia del original.- Lo certifi co.- f.) Ilegible.
No. SNPD-051-2017
Andrés Mideros Mora
SECRETARIO NACIONAL DE
PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
Considerando:
República, establece que es atribución de los Ministros de
Estado: “(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República,
dispone lo siguiente: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación”;
Que, el número 4 del artículo 27 del Código Orgánico
de Planifi cación y Finanzas Públicas establece que es
atribución del Secretario Nacional de Planifi cación y
Desarrollo: “(…) 4.- Delegar por escrito las facultades que
estime conveniente. Los actos administrativos ejecutados
por las o los funcionarios, servidores o representantes
especiales o permanentes delegados, para el efecto, por el
Secretario Nacional tendrán la misma fuerza y efecto que si
los hubiere hecho el titular o la titular de dicha Secretaría
y la responsabilidad corresponderá al funcionario
delegado”;
Que, el artículo 60 del mismo Código Orgánico de
Planifi cación y Finanzas Públicas, establece que: “Serán
prioritarios los programas y proyectos de inversión que la
Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo incluya
en el plan anual de inversiones del presupuesto general del
Estado, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, a la
Programación Presupuestaria Cuatrienal y de conformidad
con los requisitos y procedimientos que se establezcan en el
reglamento de este código (…)”;
Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que:
“(…) La titularidad y el ejercicio de las competencias
atribuidas a los órganos administrativos podrán ser
desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de
aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al
órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por
Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial”;
Que, el artículo 55 del referido Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
establece que: “Las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional, serán delegables en las autoridades
u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se
encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…)”;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el
Registro Ofi cial No. 1278, de 20 de febrero de 2004, se creó
la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo, como
el organismo responsable del diseño, implementación,
integración y dirección del Sistema Nacional de
Planifi cación, en todos sus niveles;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017,
se designó a Andrés Mideros Mora, Secretario Nacional de
Planifi cación y Desarrollo;
Que, la Disposición General Octava del Decreto Ejecutivo
No. 195, de 29 de diciembre de 2009, publicado en el
Suplemento del Registro Ofi cial No. 111, de 19 de enero
de 2010, establece que: “Los ministerios de coordinación,
sectoriales y secretarías nacionales, identifi carán sus
proyectos emblemáticos, luego de lo cual podrán designar el
cargo de Gerente de Proyecto, bajo la modalidad de contrato
de servicios ocasionales, para atender las necesidades de
continuidad, seguimiento, operatividad y ejecución de
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