Acuerdos. Snpd-055-2017 Desígnese Al Señor Santiago Medina Palacios, Asesor De Despacho, Para Que Actúe Como Delegado De Esta Secretaría De Estado, Ante El Directorio De Banecuador B.P.
Número de Boletín | 131 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo |
16 – Jueves 30 de noviembre de 2017 Registro Ofi cial Nº 131
a) Iniciar y gestionar los procesos precontractuales,
inclusive hasta su adjudicación;
b) Cancelar o declarar desiertos los procesos;
c) Declarar adjudicatario fallido;
d) Suscribir los respectivos contratos principales,
complementarios, modifi catorios y/o adendas que
pudieren requerirse;
e) Designar a los responsables de la administración de
los contratos;
f) Autorizar el respectivo gasto;
g) Disponer la liquidación de los contratos, previo
informe del administrador de los mismos; y,
h) Rectifi car, revocar o extinguir por razones de
oportunidad o legitimidad, los actos administrativos,
relacionados con los procesos precontractuales
y contractuales del Proyecto Emblemático:
“Generación de Insumos para la actualización de
la Planifi cación Nacional en el Marco del Buen
Vivir”, de conformidad con lo establecido en el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva.
Art. 4.- Todas aquellas atribuciones que mediante este
instrumento no han sido delegadas expresamente a la
Gerente del Proyecto, serán ejercidas por el Subsecretario
General de Planifi cación y Desarrollo, en el marco de los
acuerdos de delegación emitidos por el Secretario Nacional
de Planifi cación y Desarrollo, entendiéndose a la Gerencia
del Proyecto Emblemático: “Generación de Insumos
para la Actualización de la Planifi cación Nacional en el
Marco del Buen Vivir”, administrativamente sujeta a dicha
Subsecretaría General.
Art. 5.- La Gerente del Proyecto Emblemático:
“Generación de Insumos para la Actualización de la
Planifi cación Nacional en el Marco del Buen Vivir”, será
responsable de los actos y hechos que cumplan en ejercicio
de la presente delegación, e informará al Secretario
Nacional de Planifi cación y Desarrollo, de forma trimestral
o cuando le sea requerido, sobre las actividades realizadas.
Art. 6.- Deróguese en forma expresa el Acuerdo No. SNPD-
016-2017, de 09 de junio de 2017; así como, cualquier otro
instrumento de igual o inferior jerarquía, que se oponga al
contenido del presente Acuerdo.
Art. 7.- Encárguese al Coordinador General Jurídico,
notifi que con el contenido de este Acuerdo a la Gerente
del Proyecto Emblemático: “Generación de Insumos para
la Actualización de la Planifi cación Nacional en el Marco
del Buen Vivir”, al Subsecretario General de Planifi cación
y Desarrollo, al Subsecretario de Planifi cación Nacional; a
la Subsecretaria de Inversión Pública; a la Subsecretaria de
Seguimiento y Evaluación; a los Subsecretarios Zonales,
a la Coordinadora General Administrativa Financiera; y,
a la Directora de Inserción Estratégica Internacional de la
Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo, para su
oportuna ejecución.
Art. 8.- De la ejecución del presente Acuerdo que entrará
en vigencia a partir de sus suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Ofi cial, encárguese al
Subsecretario General de Planifi cación y Desarrollo; y,
a la Gerente del Proyecto Emblemático “Generación de
Insumos para la Actualización de la Planifi cación Nacional
en el Marco del Buen Vivir”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 01 de
noviembre de 2017.
f.) Andrés Mideros Mora, Secretario Nacional de
Planifi cación y Desarrollo.
Es fi el copia del original.- Lo certifi co.- f.) Ilegible.
No. SNPD-055-2017
Andrés Mideros Mora
SECRETARIO NACIONAL DE
PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
Considerando:
República establece que es atribución de los Ministros de
Estado: “(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
establece que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;
Que, el artículo 227 de la misma Norma Suprema dicta
que: “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de
efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico de Planifi cación y
Finanzas Públicas, establece que: “La Secretaría Técnica
del Sistema Nacional Descentralizado de Planifi cación
Participativa será ejercida por la Secretaría Nacional de
Planifi cación y Desarrollo”;
Que, el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico de
Planifi cación y Finanzas Públicas, dispone que es atribución
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