Resoluciones. SNPD-CBPA-001-2017 Expídese el Reglamento para el Funcionamiento del Comité de Buenas Prácticas Ambientales

Número de Boletín313
SecciónResoluciones
EmisorSecretaría Nacional de Planificación y Desarrollo
Lunes 27 de agosto de 2018 – 39Registro Of‌i cial Nº 313
7.8. Designar a los custodios o responsables de la
información de las diferentes áreas de la entidad,
que deberá ser formalizada en un documento físico
o electrónico;
7.9. Gestionar la provisión permanente de recursos
económicos, tecnológicos y humanos para la
gestión de la seguridad de la información; y,
7.10. Velar por la aplicación de la familia de normas
técnicas ecuatorianas INEN ISO/IEC 27000 en la
institución, según el ámbito de cada norma.
Se delega a la Dirección Nacional de Riesgos de
Operaciones, evaluar y coordinar la implementación
de controles específ‌i cos de seguridad de la información
para nuevos sistemas o servicios, con base en el Esquema
Gubernamental de Seguridad de la Información y otras
normas de aplicación internacional;
Artículo 8.- El Secretario del Comité tendrá las siguientes
responsabilidades:
8.1. Convocar a las sesiones del Comité;
8.2. Asistir a la sesión del Comité;
8.3. Preparar las actas de las sesiones en las que
constarán las consideraciones efectuadas y las
f‌i rmas de todos los asistentes;
8.4. Elaborar y remitir a los miembros del Comité las
actas de cada sesión;
8.5. Mantener y custodiar bajo su responsabilidad el
archivo de las actas de las sesiones y registro de
las convocatorias a las sesiones ordinarias que
hayan realizado, de sus documentos adjuntos y
complementarios;
8.6. Verif‌i car el quórum de las sesiones;
8.7. Certif‌i car cualquier acto o hecho administrativo
emanado del Comité; y,
8.8. Informar a los miembros del Comité de toda
eventualidad relacionada con el funcionamiento
del mismo mediante correo electrónico.
Artículo 9.- El Of‌i cial de Seguridad de la Información
ejercerá las responsabilidades establecidas en la Norma
para la Administración de la Seguridad de la Información
del Banco Central del Ecuador.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El Of‌i cial de Seguridad de la Información,
en su calidad de Presidente del Comité de Gestión de la
Seguridad de la Información presentará trimestralmente a
la Gerencia General un informe de gestión para informar
sobre las resoluciones y disposiciones emanadas.
SEGUNDA.- De la ejecución de la presente resolución
encárguese al Comité de Gestión de la Seguridad de la
Información del Banco Central del Ecuador.
TERCERA.- En lo no previsto en esta Resolución, se
observará lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 166
suscrito por la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, de 19 de septiembre de 2013, publicado en el
Registro Of‌i cial Segundo Suplemento No. 88 del 25 de
septiembre de 2013 y sus reformas.
CUARTA.- Encárguese la publicación de la presente
Resolución, en el Registro Of‌i cial, a la Directora de
Gestión Documental y Archivo, conforme lo establece el
inciso primero del artículo 55 del Estatuto de Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, así
como su difusión entre todos los funcionarios del Banco
Central del Ecuador.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Se deroga la
Resolución Administrativa BCE-030-2016 de 22 de marzo
de 2016.
Se derogan, además, todas las normas de igual o menor
jerarquía que se opongan a lo determinado en la presente
Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de su fecha de suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada en la ciudad
de Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de julio de 2018.
f.) Econ. Verónica Artola Jarrín, Gerente General, Banco
Central del Ecuador.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certif‌i co es f‌i el
copia de los documentos que reposan en el archivo central
de la institución a 6 fojas.- Fecha: 24 de julio de 2018.-
f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de
Gestión Documental y Archivo.
No. SNPD-CBPA-001-2017
Cristian Díaz Gómez
PRESIDENTE DEL COMITÉ DE BUENAS
PRÁCTICAS AMBIENTALES
SECRETARÍA NACIONAL DE
PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
Considerando:
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