El Estado social, su intervención en el derecho penal, su relación con el pluralismo jurídico: caso Ecuador

AutorÁlvaro Román Márquez
Cargo del AutorDocente en la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, y en la Universidad Central del Ecuador
Páginas467-482
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Ecuador viene reconociendo y construyendo la existencia del pluralismo ju-
rídico; en ese sentido, la Asamblea Constituyente de 2008 al redactar el texto de
la nueva norma constitucional lo hizo acogiendo la teoría crítica del garantismo,
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modelos los encargados de visibilizar la existencia de grupos sociales como son
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organización social política.
Estos grupos han logrado ser reconocidos por su resistencia de más de 530
años de colonización política, social, cultural y jurídica por parte de España, los
grupos de criollos, de la oligarquía serrana y costeña y, en la actualidad, por la
burguesía capitalista que pretenden seguir legitimando su hegemonía, utilizando
las herramientas del conocimiento, entre ellas lo jurídico, para mantener homo-
geneizada a la sociedad ecuatoriana, negando nuevamente a estas comunidades
originarias.
Una vez delimitado el problema, pretendemos explicar en primer lugar cómo
la sociedad moderna utiliza la construcción del Estado social para intervenir en el
derecho penal y legitimarse; y en segundo lugar, abordaremos el pluralismo jurídi-
co y la intervención del Estado ecuatoriano con las resoluciones de la Corte Consti-
tucional del Ecuador controlada por los grupos hegemónicos que siguen en la tarea
de ocultar y olvidarse de la existencia de las comunidades andinas.
EL ESTADO SOCIAL, SU INTERVENCIÓN EN
EL DERECHO PENAL, SU RELACIÓN CON EL
PLURALISMO JURÍDICO: CASO ECUADOR
Álvaro Román Márquez*
* Docente en la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, y en la Universidad Central del
Ecuador.
468 Álvaro Román Márquez
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pales a la racionalidad, la libertad y el progreso que en forma paralela fue constru-
yendo el conocimiento positivista; es decir, la relación hombre versus naturaleza
fue explicada desde una racionalidad objetiva y esto se amplió a todas las disci-
plinas del conocimiento humano. Así, en lo jurídico la construcción del derecho
fue contradecir al derecho natural con la posición del positivismo jurídico, el mis-
mo que debía tener los criterios de neutralidad, autonomía, abstracción, jerarquía,
lógica-coherencia, completitud, universalidad y generalidad; además, uno de los
elementos esenciales: debía ser escrito para originar el nacimiento del principio
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cisiones de las autoridades estén reguladas y sean previsibles, en oposición de las
formas de legislación del antiguo régimen.
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la posición racionalista del mismo, debe ser producto de concebir la relación del
pensamiento con el mundo (como lo que puede ser captado por la mente), por lo
que existen dos racionalismos: el absoluto y el relativo. El primero origina el ab-
solutismo ético que sustenta las tiranías y, el segundo, que es el relativismo ético,
sustenta la democracia. Estas posiciones son desarrolladas en la cultura occidental;
el primero es sustento de la metodología al fenómeno de la colonialidad del saber,
y sirvió a la religión y al grupo hegemónico para la imposición del conocimiento
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contenido es de imponer la moral y la ética del grupo de poder. Además, este últi-
mo representa el racionalismo instrumental que consiste en buscar los medios para
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en especial en los ámbitos del derecho y la política.
En ese sentido, la racionalidad instrumental ha desarrollado diversas formas
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tructura y superarlas. Una de ellas es el Estado social, que tiene su construcción
en respuesta a la crisis económica y de derechos provocada por el Estado liberal.
Asimismo, se relaciona con el derecho penal, ya que la principal idea de “orden y
ley”, y cómo este derecho penal puede ser de utilidad para brindar la protección a la
sociedad bajo los principios que surgen como límites al poder punitivo, esto son: de
utilidad de la intervención penal, de subsidiariedad y fragmentariedad, de exclusiva
protección de bienes jurídicos.

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