Sociedad civil, Estado y participación

AutorJulio César Trujillo
Cargo del AutorAbogado y doctor en Jurisprudencia
Páginas21-44
SOCIEDAD CIVIL,
ESTADO Y PARTICIPACIÓN
Julio César Trujillo*
La Constitución de Montecristi fortalece, sin duda, al Ejecutivo, incluso con
desmedro del Legislativo; pero se multiplican también los órganos de participa-
ción de la sociedad civil, principalmente en funciones de control. Esta participa-
ción puede constituirse en el freno a los eventuales abusos de poder de parte del
Ejecutivo, en forma más eficaz que el control político de la Asamblea Nacional y
que el control jurisdiccional de la Corte Constitucional. No hay que subestimar
este control como ensayo de democracia participativa, si va acompañado de una
sociedad civil y ciudadanos conscientes de los derechos y de las garantías que
están a su disposición para hacer valer estos derechos.
1. LA SOCIEDAD CIVIL
Habiéndose convertido la sociedad civil en un actor importante de la vida
política del país, resulta de sumo interés esclarecer lo que es y la convivencia
posible con la democracia representativa, fruto de la soberanía popular en el
Estado constitucional, social y democrático de derechos.
Los precedentes
Parece que el primero que usó la expresión sociedad civil fue Locke en el
Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil, en el cual la dedica todo un capítulo
yla concibe como la etapa superior al “estado de naturaleza”. En la sociedad
civil “ningún hombre, dice Locke, puede estar exento de las leyes que la rigen”.
En esto discrepa frontalmente con Hobbes, pues mientras éste excluía de las le-
* Abogado y doctor en Jurisprudencia, Pontificia Universidad Católica del Ecuador; profesor de
Derecho Constitucional, Universidad Andina Simón Bolívar y Pontificia Universidad Católica
del Ecuador.
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yes de la sociedad civil al rey, aquel, por lo contrario, refuta esta tesis y sostiene
que también el rey debe respetar la ley.
Ambos autores escriben cuando el Estado, en sus líneas fundamentales, se
ha constituido en Inglaterra, pues cuenta ya con un territorio, un orden jurídico
yuna autoridad, aunque no han desaparecido todavía ni las leyes, ni el poder de
los señores locales que coexisten con el orden jurídico estatal, no sin conflictos
frecuentes.
La institución del Estado, en el sentido de la sociedad civil inglesa, va a
demorar bastante en Europa continental, pero, para fines del siglo XVII y comien-
zos del XVIII, ya lo encontramos consolidado con Luis XIV, el rey absoluto, por
antonomasia. Para afianzar el poder absoluto, y a la vez en ejercicio de este poder,
expandió el reino de Francia hasta las orillas del Rin, sometió a la nobleza y al
Parlamento a su obediencia, impuso su autoridad en materia religiosa y, para el
efecto, sostuvo la independencia de la Iglesia católica de Francia frente al Papa.
Sin embargo, no puso fin a la sociedad estamental ni, por consiguiente, a las leyes
locales y al poder de los señores feudales.
Los filósofos que inspiraron la Revolución francesa, entre ellos Denis
Diderot y Jean Le Rond D’Alembert, vuelven a tratar a la sociedad civil como
sinónimo del Estado y diferente de la sociedad religiosa, lo cual constituye tam-
bién, como en Locke, la superación del estado de naturaleza, revestido de poder
suficiente para “hacer cumplir las leyes”.
Con la Revolución francesa se pone fin al ancien règime que implica, de
una parte, la extinción de la sociedad estamental con su multitud de sujetos
colectivos, integrada por estamentos, órdenes eclesiásticas, ciudades, comunida-
des, corporaciones, con sendos ordenamientos jurídicos y, de otra parte, la ins-
tauración del Estado de derecho que, bajo el principio de la igualdad de todos
ante la ley, deroga la pluralidad de ordenamientos y, para el efecto, hace efecti-
vos los principios de la generalidad de la ley, igualdad ante ella y, en fin, mono-
poliza el poder Legislativo.
Con estos fines, el Estado liberal de derecho proscribe todo intermediario
entre los ciudadanos y el Estado, para así impedir que la pertenencia a las corpo-
raciones, comunidades y otras organizaciones impongan al individuo lealtades
que mermen o prevalezcan, como en el pasado, sobre la lealtad debida al Estado;
no obstante, no pudo eliminar a todos los cuerpos intermedios que de facto, en
forma de corporaciones, gremios, órdenes religiosas, etc., coexistieron con la
sociedad política o Estado.
El Estado burgués, por su propia conveniencia, se vio en la necesidad de
reconocer a las organizaciones que formaban los individuos para atender a nece-
sidades que ellos individualmente no podían satisfacer, ni el Estado podía aten-
der oportuna y eficazmente; para ello, el Código Civil de 1804, aprobado bajo la
dirección de Napoleón en calidad de Primer Cónsul, consagró la doctrina según
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