Origen y desarrollo de la Solución Alternativa de Conflictos en Ecuador

AutorÁlvaro Galindo Cardona
Páginas123-128
Origen
y
desarrollo
de
la
Solución
Alternativa
de
Conflictos
en
Ecuador
123
Origen
y
desarrollo
de
la
Solución
Alternativa
de
Alvaro
Galindo
Cardona
Conflictos
en
Ecuador
1
ANTECEDENTES
La
existencia
de
la solución
alternativa
de
conflictos,
entendida
ésta
como
la
corriente
que
trata
de
incorporar
mecanismos
de
apoyo
a
la
administración
de
justicia
for
mal,’
tiene larga
data
en
la
República
del
Ecuador.
Nues
tra
legislación
procesal
civil
ha
reconocido,
desde
su
en
trada
en
vigencia, la
importancia
de
la
conciliación
como
una
etapa
obligatoria
de
los
diferentes procesos
de
cono
cimiento.
Como
antecedente legislativo,
en
19632
se
dicta
la
pri
mera Ley
especial
sobre
la
materia,
llamada
Ley
de
Arbi
traje
Comercial, la cual
regulaba
el
sistema arbitral
como
medio idóneo para
la
solución
de
conflictos
entre
comer
ciantes.
Se
daba
a
las
Cámaras
de
Comercio
la
prerroga
tiva
de
prestar
el
servicio
de
forma
privativa.
A
pesar
de
ser
una
Ley bien
concebida,
no fue
mayor
el
uso
y
aplica
ción
de
esa
normativa
por
desconocimiento,
falta
de
pro
moción, entre
otras
razones.
Ya
en
los
años
‘90,
con
el
interés
creciente
de
los
go
biernos
de
turno
y
la
propia
Función
Judicial,
3
empujados
por
la
influencia
de
organismos
bilaterales
y
multilatera
les
de
crédito,
se
comprende
la
necesidad
de
incorporar
una
legislación
renovada
sobre la materia.
En
1997 se
aprueba
la
Ley
de
Arbitraje
y
Mediación
4
(en
adelante
LAM),
reconocida
como
una
normativa
que
incorpora
los
conceptos doctrinarios
y
del
derecho
com
parado
que
rigen la
materia.
5
Esta transformación
tan
acelerada
de
la
legislación
ecuatoriana
se
produce
ante
la
carencia
de
un
sistema
de
administración
de
justicia
eficiente
que
brinde
las
míni
mas
garantías
a
los
usuarios,
convirtiéndose
estas
debili
dades
de
la
Función
Judicial
en
el
principal
aliado
para
que
los
MASC
ingresen
sin
resistencias
demasiado
fuer
tes.
Además,
las
tendencias
globalizadoras
y
la
necesidad
de
que
los
conflictos
puedan
resolverse
de
una
manera
ágil
y
segura,
también
colaboraron
con
esta
transforma
ción.
6
Los
males
que
afectan
a
la
Función
Judicial
ecuatoria
na
son
similares
a
los que
sufren
las
demás
ramas
judicia
les
de
América
Latina:
lentitud
en
el
trámite
de
las
causas,
ausencia
de
instrumentos
tecnológicos, falta
de
capacita
ción
de
los
funcionarios
judiciales
y
en
algunos casos,
co
rrupción.
Todos
estos
hechos,
que
van
en
desmedro
de
la
insti
tución
judicial,
han
permitido
a
que
para
muchas
personas
se
vuelva
atractiva
la
utilización
de
estos
mecanismos
a
la
hora
de
resolver
sus
conflictos.
Ecuador
no
escapa
a
esta
realidad.
En la
actualidad
se
lleva
adelante
un
proceso
modemizador
al
interior
de
la
Función Judicial, liderado
por
la
Corte
Suprema
de
Justi
cia
a
través
de
la
Unidad
de
Coordinación
del
Programa
de
Modernización
de
la
Administración
de
Justicia
(Pro-
Justicia). Esta
Unidad,
con
fondos
provenientes
de
un
préstamo
otorgado
por
el
Banco
Mundial
(BIRF),
ha
con
tratado
la
ejecución
de un
plan
piloto
para
la
creación
y
puesta
en
funcionamiento
de
oficinas
de
mediación
judi
cial
en
Quito,
Guayaquil
y
Cuenca.
7
Actualmente
este
proyecto ya
se
encuentra
en su
fase
final
y
una
vez
que
la
Corte
Suprema
de
Justicia
y
el
Con
sejo
Nacional
de
la
Judicatura
reciban
el
informe
final,
se
deberán
tomar
decisiones
trascendentales
para
la
eventual
permanencia
de
dichos Centros
y,
si
es
posible,
su
expan
sión
a
todos
los
distritos
judiciales
del
país.
2.
APLICACIÓN
DEL
MODELO
DE
MEDIACIÓN
JUDICIAL
Este modelo
fue
diseñado tomando
en
cuenta
las
dis
posiciones constitucionales
y
legales
vigentes
en
Ecua
dor.
La
Consitución
Política,’
en
su
artículo
191
manifies
ta
que
Se
reconocerán
el
arbitraje,
la
mediación
y
otros
procedimientos
alternativos
para
la
resolución
de
con
flictos,
con
sujeción
a
la
ley.
De
igual
forma,
el
artículo
46
literal
c)
de
la
Ley
de
Arbitraje
y
Mediación, dispone
que
La
mediación
podrá
proceder:
c)
Cuando
el
juez
or
dinario
disponga
en
cualquier
estado
de
la
causa,
de
ofi
cio
o
a
petición
de
parte,
que
se
realice una
audiencia
de
mediación
ante
un
centro
de
mediación,
siempre
que
las
partes
lo
acepten.
Si
dentro
del
término
de
quince
días
contados
desde
la
recepción
por
parte
del
centro
de
la
notificación
del
Juez,
no
se
presentare
el
acta
que
contenga
el
acuerdo,
conti
nuará
la
tramitación
de
la
causa,
a
menos
que
las
partes
comuniquen
por
escrito
al
Juez
su
decisión
de
ampliar
di
cho término.
En
base
a
este
corto
pero
importante
literal,
se
diseñó
un
plan piloto
en
el
cual
los
jueces
que
voluntariamente
se

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