Solución de controversias en materia de inversiones

AutorMaría Gabriela Jijón Ch.
Páginas11-17
SOLUCIÓN
DE
CONTROVERSIAS
EN
MATERIA
OE
INVERSIONES
11
Solución
de
Controversias
María
Gabriela
Jijón
Ch.
en
Materia
de
Inversiones
El
arbitraje
internacional
entre
Estados
e
inversionistas
privados
sigue
siendo
un
tema
polémico,
por
al
gran
crecimiento
que
ha
tenido
el
CIADI
y
porque
existe
todavía
una
tensión
entre
los
intereses
privados
que
guían
a los
inversionistas
frente
a
los
intereses
públicos
estatales.
1.-
La Institución
del
Arbitraje
Internacional
En
la
situación
socio-política
en
la
que
vivimos,
resul
ta
desafiante buscar
y
analizar
mecanismos
alternativos
a
la
justicia
ordinaria para
la
solución
de
los
conflictos
que
se
suscitan dentro
del
país.
Ecuador
está
atrapado
en
una
de
las
crisis
más
graves
de
la
historia.
Se
ha
vulnerado
el
ordenamiento
jurídico,
desde
su
base
constitucional;
rige
una
justicia
politizada
y
corrupta
que
no
otorga
las
garan
tías
básicas
de
independencia,
eficacia
y
predictibilidad.
Resulta
por
ello
un
reto
analizar
nuevos
medios
para
la
solución
de
conflictos. Entre
ellos,
el
arbitraje
que
en
los
últimos tiempos
ha
cobrado
gran
relevancia para
los
Estados,
sobre
todo
como
medio
para promover
inversio
nes
extranjeras
que
sin
lugar
a
dudas,
son
muy
importan
tes
para
las
economías
de
los
países
en
desarrollo
como
el
Ecuador.
Debemos
propiciar
y
promover
los
medios
adecuados
para
el
ingreso
de
capitales
extranjeros
bajo
un
marco
le
gal
predecible
y
transparente
que
ofrezca
seguridad
jurí
dica
a
dichas
inversiones.
Por
ello
he
considerado
impor
tante
realizar
un
estudio sobre
la
competencia
de uno de
los
foros
internacionales
más
recurridos
en
materia
de
ar
bitraje
de
inversiones
como
es
el
Centro Internacional
de
Arreglo
de
Diferencias
Relativas
a
Inversiones,
conocido
como CIADI.
El
CIADI
nace
como una
propuesta planteada
por
el
Banco Mundial
y
se
consolida
a
través
del
Convenio
de
Washington
en
1965,
el
cual
se
conoce
como: El
Convenio
en
Arreglo
de
Diferencias Relativas a Inversiones
entre
Estados
y
Nacionales
de
otros
Estados
que
entra
en
vigor
el
14
de
octubre
de
1966.1
El
CIADI
fue
creado
como una
herramienta
legítima
para atraer capital
internacional,
ofreciendo
al
inversionista
un
foro
imparcial
alejado
de
las
manipulaciones
polfticas,
para
el
arreglo
de
disputas
que
se
puedan
generar
entre
un
Estado
y
un
inversionista.
El
sometimiento
de
las
disputas
ante
el
CIADI
resul
ta
beneficioso
para
el
inversionista
si
consideramos
que
de
esta
forma
se
asegura
que una
vez
que
el
Estado
se
ha
sometido
al
arbitraje,
éste
no
podrá
retractarse.
Al
mismo tiempo
es
positivo para
el
Estado,
ya
que
al
ofre
cer
un
clima
de
confianza para
los
inversionistas
y
ase
gurar
imparcialidad
al
momento
de
resolver
los
conflic
tos,
incrementa
la
posibilidad
de
ingreso
de
inversiones
extranjeras
a
sus
fronteras
y
evita
que
el
país
al
cual
per
tenece
el
inversionista
pueda ejercer protección
diplo
mática
2
o
someta
sus
controversias
a
tribunales
de
otros
Estados
miembros.
3
Los
Estados buscan
en
la
actualidad celebrar
tratados
y
convenios
que
faciliten
la
relación
entre
los
mismos,
es
timulando
un
ambiente cálido para
los
inversionistas.
Así
encontramos
que
los
Tratados Bilaterales
de
Inversiones
conocidos
como
TBI’s
o
por
sus
siglas
en
inglés
como
BITs,
tienen
como
objetivo otorgar
un
tratamiento
no
discriminatorio
y
seguridad
jurídica
a
los
inversionistas
extranjeros, impidiendo
que
la
protección
de
las
inversio
nes
pueda
ser
arbitrariamente
retirada
por
un
Estado
de
manera unilateral
y
evitando
que
la
única
alternativa
po
sible
de
resolver
una
violación
a
una
de
las
garantías
a
la
inversión,
se
encuentre
en
manos
de
los
tribunales
inter
nos
del
país
receptor
de
la
inversión.
En
los
últimos
años
se
ha
dado
un
incremento
gradual
en
la
suscripción
de
los
TBI’s
por
parte
de
los
Estados.
Los
TBI’s recogen ciertas
protecciones
mínimas
que
permiten crear
un
espacio
de
confianza
y
protección para
los
inversionistas
dentro
del
territorio
de
los
Estados.
Co
mo
algunos
expertos
sostienen:
Los
TBI’s se
han
convertido
en
una
fuente
de
verda
dera
protección
para
los
derechos
de
los
inversionistas.
4
Del
mismo
modo
benefician
al
Estado
con
el
flujo
de
ingresos
de
capital
a
su
territorio, fortaleciendo
sus
meca
nismos legales
y
fomentando
la
seguridad
jurídica
dentro
de su
ordenamiento,
lo
que
le
permite
ser
parte
de
la
eco
nomía
global.

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