Resoluciones. SOT-DS-2021-003 Suspéndese los términos y plazos procedimentales en curso en las Intendencias Zonales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, actuaciones previas o etapa de investigación, procesos administrativos sancionatorios en todas sus fases, remediaciones, impugnaciones y acción coactiva

Número de Boletín435
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, USO Y GESTIÓN DEL SUELO
Martes 20 de abril de 2021Registro O cial - Tercer Suplemento Nº 435
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RESOLUCIÓN No. SOT-DS-2021-003
Ing. Pablo Ramiro Iglesias Paladines
SUPERINTENDENTE DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, USO Y GESTIÓN DEL
SUELO
CONSIDERANDO:
Que, el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y de justicia, cuyo deber primordial, de
conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución del Ecuador, es
garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales;
deberes primordiales del Estado: (…) 8.-Garantizar a sus habitantes (…) la seguridad integral”;
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República prevé que en todo proceso en el que se
determinen derechos y obligaciones de cualquier orden se asegurará el derecho al debido proceso,
mismo que incluirá, entre otras, las siguientes garantías básicas: derecho a la defensa, derecho a
la contradicción, a contar con el suficiente tiempo para preparar sus medios de defensa, siendo
responsabilidad y obligación de toda autoridad administrativa o judicial competente el garantizar
el cumplimiento y observancia de las normas y derechos de las partes en los procedimientos y
procesos a su cargo;
Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que, son deberes y
responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la Ley y las
decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;

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