Resolución SOT-DS-2022-023 Expídese el Reglamento para la ejecución de la acción coactiva

Fecha de publicación23 Noviembre 2022
SecciónResoluciones
Número de Gaceta195
instrumentationResoluciones
Miércoles 23 de noviembre de 2022 Suplemento Nº 195 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN No. SOT-DS-2022-023
Mgs. Pablo Ramiro Iglesias Paladines
SUPERINTENDENTE DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, USO Y
GESTIÓN DE SUELO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que en todo
proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se
asegurará el derecho al debido proceso, incluyendo como garantía básica de que
corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento
de las normas y los derechos de las partes;
Que, el artículo 82 de la Norma Suprema señala que el derecho a la seguridad jurídica
se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por autoridades competentes;
Que, el artículo 204 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “(…)
La Función de Transparencia y Control Social promoverá e impulsará el control
de las entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o
jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de
interés público, para que los realicen con responsabilidad, transparencia y
equidad; fomentará e incentivará la participación ciudadana; protegerá el
ejercicio y cumplimiento de los derechos; y prevendrá y combatirá la corrupción.
La Función de Transparencia y Control Social estará formada por el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la
Contraloría General del Estado y las superintendencias. Estas entidades tendrán
personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y
organizativa”;
Que, el artículo 213 de la Norma Suprema establece que: Las superintendencias son
organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las
actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las
entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y
servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las
superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las
facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del
control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo
con la ley (…)”;
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Que, el artículo 226 de la Constitución del Ecuador señala: Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley,
tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Que, el articulo 233 de la Constitución de la República establece: “(...) Ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán
responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y
administración de fondos, bienes o recursos públicos (...)”.
Que, mediante la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo
publicada el 05 de julio de 2016 en el Registro Oficial No. 790, en su Título V,
Capítulo III, artículo 95 determina: “Créase la Superintendencia de
Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo para la vigilancia y control de
los procesos de ordenamiento territorial de todos los niveles de gobierno, y del
uso y gestión del suelo, hábitat, asentamientos humanos y desarrollo urbano, que
realizan los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y
metropolitanos dentro del marco de sus competencias. La Superintendencia de
Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo será una unidad técnica de
vigilancia y control, con capacidad sancionatoria, personería jurídica de derecho
público y patrimonio propio, que funcionará de forma desconcentrada e
independiente. Tendrá autonomía administrativa, económica y financiera”;
Que, el numeral 2 del artículo 98 de la Ley ut supra indica que: “Son atribuciones del
Superintendente de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo: (...)3.
Expedir los reglamentos internos necesarios para el funcionamiento de la
institución.”;
Que, el numeral 3 del artículo 98 de la Ley antes referida indica que: “Son atribuciones
del Superintendente de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo: (...)3.
Delegar una o más de sus atribuciones específicas a cualquier funcionario de la
Superintendencia”;
Que, el numeral 8 del artículo 98 de la LOOTUGS, sobre las atribuciones del
Superintendente establece: “Ejercer la jurisdicción coactiva para el cobro de las
multas establecidas al amparo de esta Ley”;
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Que, el artículo 104 de la norma ut supra, sobre la Coactiva, señala que para el cobro
de las multas impuestas de conformidad con esta Ley, la Superintendencia de
Ordenamiento Territorial y Uso y Gestión del Suelo ejercerá la acción coactiva,
en cuyo se observará las normas del Código Tributario y supletoriamente las
normas procesales pertinentes;
Que, el artículo 105 de la LOOTUGS señala que la Superintendencia de Ordenamiento
Territorial, Uso y Gestión del Suelo establecerá la responsabilidad administrativa
del Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados que incurran
en el cometimiento de las infracciones leves y graves establecidas en esta Ley,
con respecto al debido proceso y la garantía del derecho a la defensa;
Que, el artículo 109 de la norma antes referida, sobre las sanciones, establece las
siguientes: “1. Infracciones leves: entre el 10% de un salario básico unificado de
los trabajadores en general y veinte salarios básicos unificados de los
trabajadores en general. 2. Infracciones graves: entre veinte y cincuenta salarios
básicos unificados de los trabajadores en general. 3. Infracciones muy graves:
entre cincuenta y cien salarios básicos unificados de los trabajadores en
general.”;
Que, el artículo 65 del Reglamento de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial,
Uso y Gestión de Suelo establece que la Superintendencia de Ordenamiento
Territorial, Uso y Gestión del Suelo instaurará los procesos de vigilancia y control
y los sancionatorios por infracciones administrativas previstas en la Ley,
cometidas por todos los niveles de gobierno responsables del ordenamiento
territorial y por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y
Metropolitanos responsables del uso y gestión del suelo, hábitat, asentamientos
humanos y desarrollo urbano, conforme al procedimiento establecido en esta
norma;
Que, el literal f del artículo 66 del Reglamento de la LOOTUGS, en relación a las
atribuciones y control para el juzgamiento de la Superintendencia señala que esta
institución deberá ejecutar las sanciones impuestas y coordinar la ejecución de las
mismas mediante vía coactiva de ser el caso;
Que, el artículo 261 del Código Orgánico Administrativo (COA), sobre el titular de la
potestad de ejecución coactiva y competencias señala que las entidades del sector
público son titulares de la potestad de ejecución coactiva cuando esté previsto en
la ley;
Que, el artículo 262 del COA, en relación al procedimiento coactivo establece que el
procedimiento coactivo se ejerce privativamente por las o los respectivos
empleados recaudadores de las instituciones a las que la ley confiera acción
coactiva y que este se ejercerá aparejando el respectivo título de crédito, que se
respaldará en títulos ejecutivos; catastros y cartas de pago legalmente emitidos;
asientos de libros de contabilidad, registros contables; y, en general, en cualquier
instrumento público que pruebe la existencia de la obligación;

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