Resoluciones. SOT-DS-2022-024 Deléguense como empleados recaudadores para la ejecución de la acción coactiva a los intendentes zonales, en sus respectivas circunscripciones territoriales

Número de Boletín199
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, USO Y GESTIÓN DEL SUELO
Martes 29 de noviembre de 2022 Suplemento Nº 199 - Registro Ocial
40
1
RESOLUCIÓN No. SOT-DS-2022-024
Pablo Ramiro Iglesias Paladines
SUPERINTENDENTE DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, USO Y
GESTIÓN DE SUELO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 204 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “(…)
La Función de Transparencia y Control Social promoverá e impulsará el control
de las entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o
jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de
interés público, para que los realicen con responsabilidad, transparencia y
equidad; fomentará e incentivará la participación ciudadana; protegerá el
ejercicio y cumplimiento de los derechos; y prevendrá y combatirá la corrupción.
La Función de Transparencia y Control Social estará formada por el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la
Contraloría General del Estado y las superintendencias. Estas entidades tendrán
personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y
organizativa”;
Que, el artículo 213 de la Norma Suprema establece que: Las superintendencias son
organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las
actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las
entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y
servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las
superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las
facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del
control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo
con la ley (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución del Ecuador señala: Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR