STECSDI-STECSDI-2022-0002 Declárese en comisión de servicios al exterior a la Mgs. María José Enríquez Rodríguez, Subsecretaria de Gestión Territorial
Número de Boletín | 82 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | SECRETARÍA TÉCNICA ECUADOR CRECE SIN DESNUTRICIÓN INFANTIL |
Segundo Suplemento Nº 82 - Registro Ocial
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Lunes 13 de junio de 2022
Dirección: Av. Atahualpa OE1-109 y 10 de Agosto
Código postal: 170519 / Quito - Ecuador
Teléfono: 593-2-399 5600 - www.infancia.gob.ec
Secretaría Técnica Ecuador Crece
Sin Desnutrición Infantil
Resolución Nro. STECSDI-STECSDI-2022-0002
Quito, D.M., 27 de mayo de 2022
SECRETARÍA TÉCNICA ECUADOR CRECE SIN DESNUTRICIÓN INFANTIL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a
las Ministras y Ministros de Estado a expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión.
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece el principio
de legalidad, según el cual las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúan en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley.
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Ninguna
servidora ni servidor público está exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones o por sus omisiones y serán responsables administrativa,
civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos”.
Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado otorga
atribuciones a los Ministros de Estado y a las máximas autoridades de las instituciones
del Estado, entre ellas, la señalada en su literal e): “Dictar los correspondientes
reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y
económico funcionamientos de las instituciones (…)”.
Que, la Ley Orgánica del Servicio Público en su artículo 22 señala los deberes y
responsabilidades de los servidores públicos, respecto al cumplimiento de la Constitución
Ley.
Que, en el Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos en lo pertinente
se dispone:
"(...) Art. 6.-Responsables de la autorización de Viajes.- La solicitud de viaje deberá ser
comunicada previamente por el servidor público solicitante siguiendo el orden
jerárquico correspondiente. La autorización de los viajes se realizará a través del
Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, administrado por la Secretaría General de
la Presidencia de la República, de acuerdo con el siguiente detalle:
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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