Resoluciones. STECSDI-STECSDI-2022-0004 Declárese en comisión de servicios al exterior a la servidora Eliana María Moncayo Pinargote, Analista de Articulación Intersectorial y Cooperación 1

Número de Boletín82
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA TÉCNICA ECUADOR CRECE SIN DESNUTRICIÓN INFANTIL
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 82
33
Lunes 13 de junio de 2022
Dirección: Av. Atahualpa OE1-109 y 10 de Agosto
Código postal: 170519 / Quito - Ecuador
Teléfono: 593-2-399 5600 - www.infancia.gob.ec
Secretaría Técnica Ecuador Crece
Sin Desnutrición Infantil
Resolución Nro. STECSDI-STECSDI-2022-0004
Quito, D.M., 27 de mayo de 2022
SECRETARÍA TÉCNICA ECUADOR CRECE SIN DESNUTRICIÓN INFANTIL
CONSIDERANDO:
Ministros de Estado a expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece el principio de legalidad,
según el cual las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúan en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley.
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Ninguna servidora ni
servidor público está exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus
funciones o por sus omisiones y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y
administración de fondos, bienes o recursos públicos”.
Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado otorga atribuciones a los
Ministros de Estado y a las máximas autoridades de las instituciones del Estado, entre ellas, la señalada
en su literal e): “Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para
el eficiente, efectivo y económico funcionamientos de las instituciones ()”.
Que, la Ley Orgánica del Servicio Público en su artículo 22 señala los deberes y responsabilidades de los
servidores públicos, respecto al cumplimiento de la Constitución de la República, leyes, reglamentos y
más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley.
Que, en el Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos en lo pertinente se dispone:
"(...) Art. 6.-Responsables de la autorización de Viajes.- La solicitud de viaje deberá ser comunicada
previamente por el servidor público solicitante siguiendo el orden jerárquico correspondiente. La
autorización de los viajes se realizará a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior,
administrado por la Secretaría General de la Presidencia de la República, de acuerdo con el siguiente
detalle:
VIAJES AL EXTERIOR
REQUIRENTE AUTORIZA
() 5Funcionarios y servidores públicos de Entidades adscritas a
la Presidencia de la República
La Máxima Autoridad de la Entidad o
su delegado (...)".
Que, en el Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos en lo pertinente se establece:
“Art. 7.-Documentos habilitantes. - Para efectos de la autorización de viaje al exterior y en el exterior, el
servidor público solicitante deberá adjuntar los siguientes documentos habilitantes:
1. Invitación al evento y/o requerimiento de viaje;
2. Itinerario o reserva de pasajes;
3. Informe de justificación del viaje, con los resultados esperados, valor proyectado de pasajes y valor
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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