Acuerdos. STECSDI-STECSDI-2022-0006-A Expídese el Código de Ética

Número de Boletín80
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA TÉCNICA ECUADOR CRECE SIN DESNUTRICIÓN INFANTIL
Jueves 9 de junio de 2022 Registro Ocial Nº 80
16
Dirección: Av. Atahualpa OE1-109 y 10 de Agosto
Código postal: 170519 / Quito - Ecuador
Teléfono: 593-2-399 5600 - www.infancia.gob.ec
Secretaría Técnica Ecuador Crece
Sin Desnutrición Infantil
ACUERDO Nro. STECSDI-STECSDI-2022-0006-A
SR. MGS. ERWIN RAFAEL RONQUILLO COELLAR
SECRETARIO TÉCNICO ECUADOR CRECE SIN DESNUTRICIÓN INFANTIL
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República en su artículo 3 numeral 4, establece que son deberes primordiales del
Estado, entre otros, el de garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento
jurídico;
Que según lo dispuesto en el artículo 83 numerales 8, 11, 12 y 17 de la Constitución de la República, son
deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la
Constitución y la ley: "() 8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público,
y denunciar y combatir los actos de corrupción. [...] 11. Asumir las funciones públicas como un servicio a la
colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley. 12. Ejercer la profesión u
oficio con sujeción a la ética. [...] 17. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera
honesta y transparente. ()";
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: "A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión ()";
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina: "Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución";
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: "La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “Ninguna servidora ni
servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o
por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de
fondos, bienes o recursos públicos. ()”;
Que la Ley Orgánica del Servicio Público, establece los derechos, deberes y prohibiciones de los servidores
públicos, entre los que se destacan el respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes,
reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley;
Que en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 960 de 23 de mayo de 2013, se expidió el Código de
Ética para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva, mismo que es obligatorio para los servidores y trabajadores
públicos que presten servicios o ejerzan cargo, función o dignidad dentro de la Función Ejecutiva;
Que la norma 200-01 (Integridad y valores éticos) contenida dentro de las Normas de Control Interno para las
Entidades, Organismos del Sector Público y de las Personas Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de
recursos públicos, expedidas por la Contraloría General del Estado, mediante Acuerdo No. 039 - CG – 2009,
publicadas en el Registro Oficial No. 87 de 14 de diciembre de 2009, establece:
() La integridad y los valores éticos son elementos esenciales del ambiente de control, la administración y el
monitoreo de los otros componentes del control interno. La máxima autoridad y los directivos establecerán los
principios y valores éticos como parte de la cultura organizacional para que perduren frente a los cambios de
las personas de libre remoción; estos valores rigen la conducta de su personal, orientando su integridad y
compromiso hacia la organización. La máxima autoridad de cada entidad emitirá formalmente las normas
propias del código de ética, para contribuir al buen uso de los recursos públicos y al combate a la corrupción.
Los responsables del control interno determinarán y fomentarán la integridad y los valores éticos, para
beneficiar el desarrollo de los procesos y actividades institucionales y establecerán mecanismos que promuevan
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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