STECSDI-STECSDI-2022-0009-A Expídese el Reglamento interno para el manejo y administración del fondo fijo de caja chica

Número de Boletín104
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA TÉCNICA ECUADOR CRECE SIN DESNUTRICIÓN INFANTIL
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 104
39
Miércoles 13 de julio de 2022
Dirección: Av. Atahualpa OE1-109 y 10 de Agosto
Código postal: 170519 / Quito - Ecuador
Teléfono: 593-2-399 5600 - www.infancia.gob.ec
Secretaría Técnica Ecuador Crece
Sin Desnutrición Infantil
ACUERDO Nro. STECSDI-STECSDI-2022-0009-A
SR. MGS. ERWIN RAFAEL RONQUILLO COELLAR
SECRETARIO TÉCNICO ECUADOR CRECE SIN DESNUTRICIÓN INFANTIL
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala:
“A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión ()";
“Las entidades y organismos del sector público pueden establecer fondos de reposición
para la atención de pagos urgentes, de acuerdo a las normas técnicas que para el efecto
emita el ente rector de las finanzas públicas. La liquidación de estos fondos se efectuará
dentro del ejercicio fiscal correspondiente.”;
“Art. 7.- Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el
criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición
de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para
descongestionar y acercar las administraciones a las personas”;
Estado se determina:
“Máximas autoridades, titulares y responsables.- Los Ministros de Estado y las máximas
autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o
resoluciones emanados de su autoridad. Además se establecen las siguientes atribuciones
y obligaciones específicas: ()
e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para
el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones ()”;
Que, la Contraloría General del Estado, a través de la Norma de Control Interno No.
405-08, letra d), señala:
“Caja chica institucional y proyectos programados.
El uso de fondos en efectivo debe implementarse por razones de agilidad y costo. Cuando
la demora en la tramitación rutinaria de un gasto imprevisto y de menor cuantía pueda
afectar la eficiencia de la operación y su monto no amerite la emisión de un cheque, se
justifica la autorización de un fondo para pagos en efectivo destinado a estas
operaciones.
El fondo fijo de caja chica es un monto permanente y renovable, utilizado generalmente
para cubrir gastos menores y urgentes denominados caja chica.
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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