Acuerdos. STECSDI-STECSDI-2022-0015-A Expídense delegaciones y designaciones para la operatividad de mecanismo de deducibilidad

Número de Boletín199
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA TÉCNICA ECUADOR CRECE SIN DESNUTRICIÓN INFANTIL
Martes 29 de noviembre de 2022Registro Ocial - Suplemento Nº 199
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ACUERDO Nro. STECSDI-STECSDI-2022-0015-A
SR. MGS. ERWIN RAFAEL RONQUILLO COELLAR
SECRETARIO TÉCNICO ECUADOR CRECE SIN DESNUTRICIÓN INFANTIL
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala: "A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
l. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley ()”;
Que, en el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador se indica: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República determina: “El Estado
central tendrá competencias exclusivas sobre: 5. Las políticas económica, tributaria, aduanera,
arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento.”;
Que, el artículo 300 de la Constitución de la República señala “El régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos
directos y progresivos. ()”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo señala: “Los órganos administrativos
pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o
entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes ()”;
Que, el artículo 70 del mismo cuerpo legal contempla: “La delegación contendrá: 1. La
especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar
dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado
debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios.
5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones
que pueden adoptarse por delegación. La delegación de competencias y su revocación se
publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional”;
Que, el artículo 71 ibídem establece que: “Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones
delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones
adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda”;
Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público señala los deberes y responsabilidades
de los servidores públicos, respecto al cumplimiento de la Constitución de la República, leyes,
reglamentos y demás disposiciones expedidas de acuerdo con la ley;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo determina que las máximas autoridades
administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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